ORDENANZA Nº 012 / 2018
ARTICULO 1: Modificar el artículo 1 de la Ordenanza 63/2011 que quedara redactada de la siguiente manera: “Facúltese al DEM a proceder a construir y/o colocar reductores de velocidad en aquellas calles que consideren pertinentes, en todo el ámbito del Partido de Marcos Paz”.
ARTICULO 2°: Modificar el artículo 2 de la Ordenanza 63/2011, que quedara redactado de la siguiente manera: “Encomiéndese a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios del Municipio de Marcos Paz a realizar el estudio técnico correspondiente para proceder a la construcción y/o colocación de reductores de velocidad en los puntos donde crea necesario su colocación en el ámbito de nuestra ciudad.”
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el punto 1, del Anexo 1: Reglamento para la construcción de reductores de velocidad, de la Ordenanza 63/2011 que quedara redactado de la siguiente manera:
1. Definiciones: Defínase como reductor de velocidad a las elevaciones colocadas sobre la calzada, demarcadas sobre el pavimento y transversales al tránsito que induce al conductor a reducir la velocidad de los vehículos circulantes.
2. Podrán instalarse reductores en los siguientes casos:
- Lugares donde se requiera reducir la velocidad y sea necesario proteger el flujo peatonal.
- Cuando exista un establecimiento público o privado, cercano y de uso frecuente.
- Lugares donde existan denuncias de vecinos, de casos que representen un factor real y/o potencial de accidentes.-“
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el punto 2, Características Constructivas, del Anexo 1: Reglamento para la construcción de reductores de velocidad, de la Ordenanza 63/2011 que quedará redactado de la siguiente manera:
2. Características constructivas
2.1: Para la construcción de los reductores de velocidad se podrán utilizar diversos materiales
2.2 Deberán colocarse luminarias y señalización reglamentarias
2.3. Deberá preverse un sistema de drenaje de las aguas cuando el reductor se construya sobre hormigón o asfalto existente
2.4. Podrá removerse hormigón o asfalto existente
2.5. No podrán obstaculizarse las visuales con arbolado urbano, debiendo quedar despejado el ángulo visual hacia el sector de cruce de calles
2.6. No podrán construirse reductores de velocidad en los casos que su ubicación quede transversal a calzadas con pendientes
2.7. Tipos de reductores autorizados:
2.7 a: LOMADAS: Se construirán de hormigón, asfalto o similar desde 30 centímetros del cordón cuneta hasta igual distancia del cordón cuneta contrario y/o línea de calle. Los reductores de velocidad. Tendrán las siguientes medidas:
Largo: el que surja de la distancia estipulada en el apartado anterior
Ancho: 1,30 metros
Alto: de 0,08 a 0,10 metros como máximo (ver croquis)
2.7.b RETARDADORES DE VELOCIDAD: Fabricados con material plástico o equivalente ,removibles, se instalarán de cordón a cordón sin obstruir el drenaje del agua”.
ARTICULO 5°: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Fecha de publicación: 21/05/2018