Observaciones:
• Los Artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10° y 11° fueron DEROGADOS por la Ordenanza 31/2024
• Los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° fueron modificados por la Ordenanza 31/2024
ORDENANZA 026/2018
ARTICULO 1: (Texto según la Ordenanza N° 31/2024) Créese en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) el programa 'Buzones de la Seguridad Ciudadana', destinado a promover la participación de la ciudadanía en la erradicación de delitos existentes en el Municipio de Marcos Paz.-
Texto anterior: “Créese en la órbita del DEM el programa “Buzones de la seguridad ciudadana” destinado a promover la participación ciudadana en la erradicación de delitos existentes en el municipio de marcos Paz”.
Del Programa.
ARTICULO 2: (Texto según la Ordenanza N° 31/2024) Dispónese que dicho programa consistirá en la colocación de buzones en las oficinas públicas con funciones de seguridad, así como en todo organismo público y/u organización de la sociedad civil en que lo considere pertinente.- para recibir copias de denuncias realizadas ante la Justicia por delitos ocurridos en nuestro distrito, las cuáles serán aportadas por los y las denunciantes que de forma voluntaria deseen dar parte al Consejo de Seguridad local sobre lo expresado en ellas, las que además podrán ingresarse de forma anónima, tachando los datos personales antes de ingresarlas en los buzones.
Texto anterior: “Dicho programa consistirá en la colocación de buzones debidamente precintados y o fajados, en diferentes puntos de nuestra comunidad, en donde lo vecinos que lo deseen podrán realizar denuncias anónimas de delitos”.
ARTICULO 3: (Texto según la Ordenanza N° 31/2024) Resuélvese que el Consejo de Seguridad local será el organismo responsable de recolectar las copias de las denuncias aportadas, para analizarlas como insumo de trabajo en su ámbito de reunión, debiendo también acusar recibo ante el/la denunciante, siempre que la denuncia no sea anónima.- Los buzones deberán ser precintados para garantizar su inviolabilidad y siendo el Consejo de Seguridad local el órgano responsable de abrirlos y cerrarlos en cada reunión.
Texto anterior: “El DEM dispondrá la autoridad de aplicación que será responsable de implementar el programa, distribuir y recolectar los buzones, así como también celebrar acuerdos con instituciones reconocidas de la comunidad que deseen tener en su sede un buzón”.
ARTICULO 4: (Texto según la Ordenanza N° 31/2024) Instrúyese al DEM a garantizar la inviolabilidad de los buzones mediante fajas o precintos, y a ser distribuidos mínimamente en cumplimiento del Artículo 2° de la presente Ordenanza.
Texto anterior: (DEROGADO por la Ordenanza N° 31/2024) “Para garantizar el fácil acceso a la comunidad toda, el DEM colocará los buzones en no menos de cinco puntos distribuidos de forma equidistante de los barrios del municipio, garantizando fácil acceso para las localidades rurales de nuestra comunidad”.
ARTÍCULO 5: (Texto según la Ordenanza N° 31/2024) Facúltese al DEM para la celebración de convenios tendientes a agilizar este programa de denuncias, con los organismos dependientes del Poder Judicial
Federal o de la provincia de Buenos Aires, y los Ministerios Públicos Federal y de la provincia de Buenos Aires, según considere necesario.-
Texto anterior: (DEROGADO por la Ordenanza N° 31/2024) “A los fines de organizar las denuncias anónimas y garantizar los datos necesarios para darles curso legal, se dispondrá un FORMULARIO COMUN DE DENUNCIA, que solicitará al denunciante todos los datos necesarios para poder proceder efectivamente sobre la misma”.
Del formulario común de denuncia.
ARTÍCULO 6: (Texto según la Ordenanza N° 31/2024) Instrúyese al DEM, a través del área correspondiente, a implementar las acciones necesarias para que la comunidad toda esté informada sobre esta herramienta y sobre cómo se deben efectuar las denuncias.-
Texto anterior: (DEROGADO por la Ordenanza N° 31/2024) “Se diseñará un formulario fácil de completar, de tamaño apropiado, con un encabezado que solicite datos claros del delito a denunciar y un cuerpo con espacio suficiente para que el denunciante pueda desarrollar lo que considere necesario agregar para ampliar la denuncia. Dicho formulario deberá estar disponible en los lugares donde se dispongan buzones y en forma virtual para ser descargado e impreso”.
De los Buzones.
ARTÍCULO 7: Los buzones deberán garantizar su inviolabilidad, mediante fajas o precintos, debiendo ser colocados en los lugares establecidos, labrando un acta suscripta por la autoridad de aplicación, al menos un edil de este HCD y un ciudadano que se encuentre presente al momento de la colocación.
ARTÍCULO 8: (DEROGADO por la Ordenanza N° 31/2024) Los Buzones deberán ser abiertos una vez al mes o cuando la autoridad de aplicación así lo disponga, labrando un acta suscripta por la autoridad de aplicación, al menos un edil de este HCD y un ciudadano que se encuentre presente al momento de la apertura. El acta de apertura dejará constancia de la cantidad de denuncias recogidas. Los formularios de denuncias deberán ser colocado en un sobre cerrado de forma inviolable y subscrito por los presentes. Al finalizar el acto de apertura, el buzón volverá a ser cerrado según lo dispuesto por el ARTÍCULO 7º y quedara habilitado para seguir cumpliendo su función.
De la presentación de denuncias.
ARTICULO 9: (DEROGADO por la Ordenanza N° 31/2024) Los sobres con denuncias que emanen de la apertura de buzones descripta en el ARTICULO 8º, serán remitidos al Consejo de seguridad municipal quien deberá clasificar los tipos de delitos denunciados y definir ante qué autoridad judicial se presentará cada una de ellas.
ARTICULO 10: (DEROGADO por la Ordenanza N° 31/2024) Una vez clasificadas las denuncias, el consejo de seguridad las colocará en tantos sobres como destinos que se resuelvan presentar, cerrando de forma inviolable, subscripto por los presentes.
ARTICULO 11: (DEROGADO por la Ordenanza N° 31/2024) El DEM deberá, en su carácter de representante de la comunidad de Marcos Paz, presentar el sobre cerrado ante quien corresponda, a los fines de dar curso a las denuncias emanadas del programa Buzones para la seguridad ciudadana.
ARTICULO 12: El DEM promoverá la celebración de convenios tendientes a agilizar este programa de denuncias anónimas con los organismos dependientes del Poder Judicial Federal o de la Provincia de Buenos Aires y Los Ministerios Públicos Federal y de la Provincia de Buenos Aires, según considere necesario.
ARTICULO 13: El DEM implementará todas las acciones necesarias a los fines de que la comunidad esté informada sobre esta herramienta y sobre cómo se deben efectuar las denuncias.
En el marco de lo dispuesto por el decreto 1210/2018 el DEM asignará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación efectiva de esta ordenanza.
ARTÍCULO 14: De Forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiocho días del mes de Junio de 2018.
Fecha de publicación: 13/07/2018