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ORDENANZA Nº 048 / 2018

ARTÍCULO 1°: La presente deberá entenderse como complementaria a la Ordenanza de Habilitación Municipal N° 48/2017, sus decretos reglamentarios, y las ordenanzas y decretos antecesores a los mismos.

ARTÍCULO 2°: Solo podrán emplazarse dentro del Partido de Marcos Paz, una farmacia por cada 3.000 habitantes, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de la población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta por camino peatonal.-

ARTÍCULO 3°: Las oficinas farmacéuticas solo podrán anunciarse públicamente con la denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de aplicación de la Ley 10.606, no pudiendo existir en la localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación.-

ARTÍCULO 4°: Queda prohibida la utilización de letreros o elementos comunes, que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.-

ARTÍCULO 5°: El farmacéutico o los integrantes de una sociedad propietaria de una farmacia se abstendrán de realizar actos o celebrar convenios que de cualquier forma impliquen una disminución de su independencia técnica o de criterios en el ejercicio de la profesión como asimismo, que afecten o puedan afectar el debido cumplimiento de la normativa aplicable o resulten incompatibles con esta, como ser el contrato asociativo, de franquicias, entre otros.-

ARTÍCULO 6°: Solo podrán emplazarse o funcionar en el Partido de Marcos Paz las oficinas farmacéuticas que sean propiedad de un profesional farmacéutico, de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica, debiendo ser una sociedad para la explotación de una farmacia, solo podrán estar integradas por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios participar en más de tres sociedades propietarias de Farmacias, o de Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales que desearen instalar una “Farmacia para sus afiliados”.

ARTÍCULO 7°: A los fines de la adecuada organización de los turnos, toda modificación en la titularidad de las farmacias instaladas en el Partido de Marcos Paz, deberá ser notificada fehacientemente y con antelación suficiente (60 días) al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las presentaciones que al efecto corresponda efectuar por ante la Autoridad Sanitaria Provincial.-

ARTÍCULO 8°: Comprobada la infracción por los inspectores municipales actuantes, se labrara el acta correspondiente, girándose asimismo, las actuaciones a la Dirección de la Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de las sanciones correspondientes.-

ARTÍCULO 9°: El solicitante y/o responsable de la farmacia y/o titular de la explotación de farmacia, deberán/n encontrarse: en el caso de ser persona física domiciliado en el distrito con una antigüedad mínima de 5 años a la fecha de presentación, en caso de ser persona jurídica deberá poseer su sede social en el Partido y domicilio fiscal, casa matriz y /o casa central en el Partido de Marcos Paz.

ARTÍCULO 10°: De forma.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Fecha de publicación: 12/10/2018

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/09/2018