ORDENANZA Nº 053 / 2018
Artículo 1º: Reemplazar el Art. 125° de la Ordenanza N° 48/2017 que quedará redactado de la siguiente manera: “La habilitación de Supermercados, mercados, mini mercados mayoristas y/o minoristas y/o cadenas de los mismos, se regirán por las disposiciones del presente Capítulo y la reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal”
Artículo 2º: Reemplazar el Art. 126° de la Ordenanza N° 48/2017 que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines a que se hace referencia en el Artículo 125° de la presente se define como: A) Supermercado: Establecimiento mayorista o minorista polirrubro que expenda sus Artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos, y no perecederos, bebidas, Artículos de limpieza, higiene, librería, insumos escolares, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc., en un local con una superficie de más de 900 m2 hasta 1500 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones B) Mercado: al establecimiento mayoristas y minorista polirrubro que expenda sus Artículos por el sistema de autoservicio teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, bebidas, Artículos de limpieza, higiene, librería, insumos escolares, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc., en un local con superficie de más de 300 m2 y hasta 900 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones. C) Mini mercado: Al establecimiento mayorista o minorista polirrubro que expenda sus Artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, bebidas, Artículos de limpieza, higiene, librería, insumos escolares, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc., en un local con una superficie que no supere los 300 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.
Artículo 3º: Reemplazar el Art. 128° de la Ordenanza N° 48/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:”Los comercios comprendidos en las distintas categorías del artículo 126 y en lo que respecta a nuevas instalaciones y habilitaciones, las mismas sólo serán otorgadas cuando la distancia mínima entre ellos sea: A) Supermercado Mayorista y Minorista: 800 metros respecto de la puerta principal de acceso a cada uno de los comercios y tomada sobre línea de edificación. B) Mercado Mayorista y Minorista: 600 metros respecto de la puerta principal de acceso a cada uno de los comercios y tomada sobre línea de edificación. C) Minimercado Mayorista y Minorista: Entre 150 y 300 metros cuadrados de superficie; 400 metros respecto de la puerta principal de acceso a cada uno de los comercios y tomada sobre línea de edificación.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fecha de publicación: 26/10/2018