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ORDENANZA Nº 062 / 2018

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 59/2000, por lo que quedaría redactado de la siguiente manera: Institúyase el uso de la Bandera de Marcos Paz en todas las dependencias, instituciones, establecimientos educativos y actos oficiales.

Artículo 2º: Agréguese a la Ordenanza N° 59/2000 el Artículo 4°: Se proveerá a través del Ejecutivo Municipal de las banderas de mástil y ceremonia a todas las instituciones, establecimientos y dependencias comprendidas en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 59/2000.

Artículo 3º: Agréguese a la Ordenanza N° 59/2000 el Artículo 5°: En el caso de los establecimientos educativos, se articulara junto a los mismos, destacar el esfuerzo y la dedicación de los alumnos y alumnas que las porten, generando mayor participación y reconocimiento.

Artículo 4º: Remitir copia al Consejo Escolar y a la Jefatura Distrital de Inspección.

Artículo 5º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Fecha de Publicación: 26/11/2018

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 08/11/2018