ORDENANZA Nº 065 / 2018
ARTÍCULO 1º: Facúltese al DEM a realizar gestiones cuya finalidad sea la suscripción de Contratos de Fideicomisos en los términos prescriptos en el Libro III “Derechos Personales” Titulo IV “Contratos en Particular”, Capitulo 30, Sección 1º a 8º Artículo 1666 y C.C del Código Civil y Comercial de la Nación de La Republica Argentina
ARTICULO 2°: Cada contrato en particular deberá ser presentado ante este Honorable Cuerpo para su aprobación antes del comienzo de su ejecución
ARTICULO 3º: Determínese que dicha facultad de gestión del Departamento Ejecutivo Municipal estará orientada a la suscripción de Contratos de Fideicomiso entre la Municipalidad de Marcos Paz y personas Físicas, Jurídicas o entidades y/u organismos Privados, Publico y/o Mixtos.-
ARTICULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos tendientes a su debida ejecución y a reglamentar la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fecha de Publicación: 26/12/2018