ORDENANZA Nº 067 / 2018
Artículo 1º: Institúyase en el ámbito del Partido de Marcos Paz, el PLAN MUNICIPAL DE FOMENTO a las INVERSIONES 2018 etapa I.-
Artículo 2º: Dispóngase que el citado plan municipal otorgará beneficios Tributarios, Constructivos, y Urbanísticos para Proyectos presentados en el marco del presente Plan, y que tengan por objeto la inversión, desarrollo, radicación, ampliación de diferentes emprendimientos en el Partido, que realicen asimismo inversiones que se enmarquen en los ejes definidos en el presente.
Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior pueden ser: nuevas radicaciones, ampliaciones o reconversiones de emprendimientos productivos, industriales, agroindustriales, urbanísticos y constructivos, que se enmarquen en los lineamientos, normativa y perfil delineados por éste Municipio. Las inversiones podrán ser en activos reales (bienes tangibles), tales como ampliación superficies productivas, ampliación de procesos productivos, cualquiera de inversiones que incrementen la planta de personal, desarrollos urbanísticos con generación de puestos de trabajo y consumo de materiales del Partido;
Artículo 3º: Serán ejes del presente Plan:
Eje Nº1.- Desarrollos Productivos. Implementación de programas de calidad en cualquiera de las etapas de elaboración de productos, incremento en la superficie construidas dedicada a la producción, incremento en la planta de personal mientras no existan despidos sin causa en el ultimo año, generadores de nuevos puestos de trabajo, tanto durante su ejecución como con posterioridad en su actividad en sí misma, procurando dar valor agregado a la materia prima utilizada y crear cadena de valor de la producción.-
Eje Nº 2.- Industrial, Agroindustrial, Comercial, de Economía Creativa y de Servicios. Podrán los mismos abarcar tanto la actividad industrial, agroindustrial, como la comercial, la economía creativa y la prestación de servicios respetando la esencia del Plan Estratégico Participativo Marcos Paz 2030 y demás normas municipales.
Eje Nº3.- Desarrollo Laboral e Inclusión. Distintos proyectos que den la posibilidad de defender los puestos de trabajo existentes, generar oportunidades para aquellas capacidades y formaciones en los saberes de la población local, que incluyan a la población de distintos sexos y capacidades con un espíritu de inclusión social.
Eje Nº4.- Desarrollo Sustentable. Dichos proyectos deberán estar en un todo de acuerdo con la sustentabilidad del mismo, con el ambiente y en el tiempo. Incorporando también nuevas tendencias que velen por la persona, la comunidad y su calidad de vida.
Artículo 4º: Dispóngase como pilares del presente Plan: El fomento y defensa de la actividad económica del pueblo; el impulso a la llegada de nuevas inversiones; la creación y defensa de los puestos de trabajo genuinos y la ampliación de la oferta; la promoción en la producción de productos con valor agregado y el fomento en la cadena de valor en lo local; fortalecimiento de la competitividad local.
Artículo 5º: Serán parte complementaria de este Plan Municipal los nuevos conceptos como: Plusvalía Municipal; la emisión y/o reconocimiento de certificados de Créditos Tributarios; los beneficios del régimen de promoción fiscales como no fiscales; la sanción de normativa abrogatoria de las ya vigentes con relación a proyectos ya autorizados o beneficiados que no se hayan materializado a la sanción del presente “Abrogación de Normativa”, la adopción en las normativas necesarias para la materialización del proyecto de un plazo de caducidad “Plazo de Caducidad Normativa“; la materialización del proyecto en menor plazo del previsto originalmente “Reducción plazos de proyecto”. Así como también, otras herramientas jurídicas como la constitución de Fideicomisos de orden públicos, mixtos y privados, la constitución de SAPEM u otras formas asociativas que incluya la participación estatal. La implementación de los productos Marca Marcos Paz, uso de sello Hecho en Marcos Paz, entre otros.
Artículo 6º: Participantes / Beneficiarios: Podrán ser participantes y resultar beneficiarios del presente plan, las personas físicas o jurídicas que posean domicilio fiscal y/o legal en el Partido y que acrediten la materialización (ver observación) del proyecto en el tiempo propuesto y aprobado.-
Artículo 7º: No podrán participar en el Plan Municipal personas físicas y/o miembros de las Jurídicas que figuren en Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aquellos que se encuentren inhibidos, concursados o fallidos, o que mantengan algún tipo de deuda con el Municipio o entidad que cuente con participación estatal municipal, en caso de registrar algún tipo de obligación pendiente de pago para con el Municipio o las entidades que conforma, las mismas deberán ser reconocidas formalmente y suscripto el plan de cancelación de las mismas.
Artículo 8º: Los Proyectos serán evaluados por una Junta Evaluadora conformada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 integrantes del DEM teniendo en la evaluación la mirada técnica, legal y económica de la misma.
Artículo 9º: El Procedimiento será de la siguiente forma: Presentación del Proyecto por Mesa de Entrada dirigido a la Unidad Intendente, el mismo constará con la descripción del proyecto, a saber:
a) Memoria Descriptiva. Rubro, lugar, ejecutor, monto de inversión total y parcial.
b) Plan de Trabajo y Curva de Inversión;
c) Plazo de ejecución;
d) Flujo de fondos y fuente de financiamiento. Acreditar solvencia para la materialización y financiamiento del proyecto.
e) Cantidad de de puestos de trabajo directos/ indirectos, y permanentes que se generen con el proceso de ejecución del proyecto y una vez materializado el mismo con la puesta en marcha y desarrollo del mismo;
f) Porcentaje estimado de compre local;
g) Deberá acompañar, según el monto de la inversión, con la documentación y obligación prevista en la normativa dispuesta por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
El proyecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles será analizado por la Junta Evaluadora, la que notificará en forma fehaciente en un plazo no mayor a 10 días hábiles la viabilidad del proyecto, las devoluciones arribadas después del análisis, o las observaciones al mismo a fin de que reformule.
Una vez obtenida la información necesaria, evacuadas las consultas, la Junta Evaluadora emitirá opinión mediante dictamen donde concluirán: Puntaje - los beneficios tributarios y/o constructivos y/o urbanísticos alcanzados (preadjudicados) por el proyecto.
La Junta Evaluadora para determinar el puntaje que le corresponde al proyecto aplicará la técnica de la media ponderada. El puntaje pre adjudicado al que se arribe determinará los beneficios tributarios, constructivos y/o urbanísticos, se consignarán los plazos del plan de trabajo, la vigencia de los créditos obtenidos por el puntaje, la plusvalía aplicable al proyecto, plan de obras complementarias de corresponder, interdicción de planos de corresponder y todas otras consecuencias, obligaciones o consideraciones aplicables al proyecto.
Una vez notificada la conclusión de la Junta Evaluadora, el participante dentro de los 10 días hábiles deberá realizar la presentación formal ante el Municipio donde empezarán a correr los plazos del “Plan Municipal de Fomento a las Inversiones 2018”, y comenzará a correr el plazo para la materialización de la propuesta aprobada. Una vez obtenida la certificación definitiva del proyecto, se podrán utilizar los créditos devengados con obligaciones presentes o futuras que tengan con el Municipio. La liquidación de las obligaciones que se pretendan cancelar se realizarán al momento de presentarse el beneficiario o su cesionario con tal fin.
Los créditos tributarios municipales que devengue el proyecto podrán ser cedidos, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 10º: Los Proyectos serán ponderados por la Junta Evaluadora según grilla que como anexo 1 forma parte integrante del presente se los ubicará en la grilla mencionada en alguno de las siguientes categorías, lo que tendrán prioridad de evaluación y beneficios: Construcciones, Urbanísticos, Industriales, Comerciales, de Servicios, Sustentables, Estratégicos, Agro Industria, Alimenticios con Valor Agregado, Turísticos, TICs-Innovación Investigación Desarrollo 4.0, de Economía Creativa, otros
De acuerdo a las características del proyecto, que pueda ubicarse en la grilla en más de una categoría de las previstas, deberá optar el inversor por una de ellas al momento de su presentación, o la junta evaluadora determinará a que categoría pertenece según cual fuere más beneficio a criterio de ésta para el inversor.
El inversor puede acceder a más de un beneficio, ya sea tributario, constructivo, urbanístico, dentro de los que se devengan en la misma categoría. No podrán ser son acumulables los beneficios de diferentes categorías.
Artículo 11º: Dispóngase que entre los ítems de evaluación, que determinen la ponderación del proyecto serán:
* Objeto de proyecto,
* Los montos mínimos de inversión,
* Puestos de Trabajo directo permanentes,
* Puestos de Trabajo en ejecución de proyecto,
* Porcentaje Compre Local,
* Plazo de Ejecución,
* Indicadores urbanísticos y constructivos de corresponder según tipo de proyecto, normativa especial
* La plusvalía a aplicar,
* Obras complementarias,
De su resultante saldrá la cantidad de Certificados de Créditos tributarios que se aplicarán en el tiempo y forma en los montos y porcentuales fijados por la Junta de Evaluadora de Proyectos.
Artículo 12º: Dispóngase que los proyectos tendrán por objeto, y así se los categorizará:
Constructivos: Aquellas inversiones destinadas a ejecutar obras de construcción de viviendas, multifamiliares, ampliaciones, locales comerciales, u otras obras como infraestructura de servicios en beneficio de la comunidad.
• Urbanísticos: Aquellas inversiones destinadas a nuevos proyectos que generen parcelas para viviendas familiares, con sus servicios que incluyan construcción de viviendas o no.
• Industriales: Aquellas inversiones destinadas a reconversión, traslado, ampliación o construcción de nuevos emprendimientos industriales o que incrementen su productividad, teniendo una evaluación especial aquellas que se radiquen en Parques Industriales.
• Comercial: Aquellas inversiones destinadas a galerías comerciales, comercios, locales, paseo comerciales, u otras actividades afines, sean remodelaciones, ampliaciones, refacciones y/o construcción; para su uso comercial, venta o alquiler
• Servicios: Aquellas inversiones destinadas a la radicación, ampliación o reconversión de empresas prestadoras de servicios que impacten en uno o varios sectores económicos de la comunidad, y que radiquen su domicilio fiscal en la localidad.
• Sustentables: Aquellas inversiones destinadas a actividades integrales y sustentables que impacten en más de una actividad económica, y en forma regional o provincial, tanto en cadena de valor como en diversidad productiva. La eficiencia, y optimización de recursos.
• Estratégicos: Aquellas inversiones destinadas a actividades que sean incluidas en el Plan Estratégico Participativo Marcos Paz 2030, que tengan un alto impacto en la economía local en lo económico, laboral o estratégico en sí mismo. Incluye proyectos ecológicos o verdes.
• Agro Industria: Aquellas inversiones destinadas a incrementar la productividad de la actividad, sus activos reales, aportando innovación y valor agregado a la cadena de valor de la correspondiente materia prima utilizada
• Alimenticios con Valor Agregado: Aquellas inversiones destinadas a mejorar la producción de alimentos y su valor agregado con una orientación al mercado externo en la diversidad de los productos y que mejoren la calidad de dichos productos para el mercado interno.
• Turísticos: Aquellas inversiones destinadas a radicar inversiones de perfil turísticos como cabañas, hosterías, centros de convenciones, etc. como así también las propias actividades afines al turismo, como centros de recreación, esparcimiento, culturales, etc.
• TICs-Investigación Innovación Desarrollo- 4.0: Aquellas inversiones destinadas a los recursos necesarios para el desarrollo y ejecución de programas informáticos, su transmisión, servicio, almacenamiento como asimismo aquellos que impliquen nuevos conceptos, base de innovación o investigaciones para el desarrollo y transformación digital.
• Creativos: creación de polos o empresas productoras de bienes o servicios, generadores de valor agregado basados en la creatividad o pensamiento creativo, el pensamiento original, la imaginación constructiva, el pensamiento divergente. Se encuentran comprendidos ciertos tipos de creaciones de la mente humana, de carácter artístico o industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen, las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos. El proyecto a desarrollar debe ser susceptible de ser inscripto ante el INPI, circunstancia que se pondrá en evaluación de idóneos. En el acto administrativo aprobatorio deberá consignarse la obligación de inscripción respectiva.
• Otros: Aquellos inversiones que por sus características propias se presenten bajo este ítem y soliciten su estudio análisis y evaluación por la Junta Evaluadora de Proyectos.
Artículo 13º: Emisión de créditos tributarios municipales - Otorgamiento de beneficios.
Impúlsese la emisión de Certificados de Crédito Tributario municipales nominativos a favor del beneficiario- inversor, endosables (mediante contrato de cesión de créditos), que permiten la cancelación de las obligaciones o deudas por tasas, derechos y contribuciones que pesen sobre su persona presentes o futuras.
El otorgamiento de beneficios o emisión o reconocimiento de créditos tributarios municipales, se emitirá mediante un acto administrativo en cada expediente que se inicie con la presentación del proyecto, y una vez que se haya certificado la materialización definitiva del mismo.
Los Certificados de Crédito Tributario tendrán una validez que será determinada en el acto administrativo citado ut supra.
Artículo 14º: Cualquier situación interpretativa, a considerar, sugerencia o conflicto de interés será resuelto al efecto del presente Plan Municipal de Fomento a las Inversiones 2018 por la Junta Evaluadora.
Para lo atinente a situaciones de Recusación o Excusación de los miembros de la Junta Evaluadora, como así también Recursos ante la misma y cualquiera otra situación que surja del procedimiento, se aplicara a la Ordenanza General N° 267, Procedimiento Administrativo Municipal
Artículo 15 º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fecha de publicación: 26/12/2018