ORDENANZA Nº 069 / 2018
ARTÍCULO 1°: Desafectar del Área Complementaria (AC) el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III – Parcela 139.-
ARTÍCULO 2°: Zonificar como Zona Residencial 4 (ZR4) el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III – Parcela 139.-
ARTÍCULO 3°: Las dimensiones mínimas de las parcelas y los indicadores urbanísticos serán los correspondientes a la Zona Residencial 4, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5.5 de la Ordenanza N° 32/83.-
ARTÍCULO 4°: Ejecutar las obras de infraestructura básica: alumbrado público, tendido de red eléctrica domiciliaria, tratamiento de calles, desagües pluviales, alcantarillados, forestación y red de agua corriente, a cargo del propietario del inmueble.-
ARTÍCULO 5°: Por tratarse de una ampliación del núcleo urbano deberán cederse gratuitamente al Estado las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario, de acuerdo a los mínimos establecidos en el Artículo 56° de la Ley 8.912.-
ARTÍCULO 6°: Las parcelas generadas en futuras subdivisiones quedarán interdictas de venta hasta tanto se ejecuten las obras de infraestructura citadas.-
ARTÍCULO 7°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fecha de publicación: 26/12/2018