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ORDENANZA Nº 070 / 2018

ARTÍCULO 1°: Desafectar del Área Complementaria (AC) los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II – Parcela. 98b y desafectar del Área complementaria AC1  los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II 96e- 96f- 96g-96h-96k-96m.

ARTÍCULO 2°: Zonificar como Zona Residencial 3 (ZR3) los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II – Parcela 98b-96e- 96f- 96g-96h-96k-96m

ARTÍCULO 3°: Las dimensiones mínimas de las parcelas y los indicadores urbanísticos serán los correspondientes a la Zona Residencial 3, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5.4 de la Ordenanza N° 32/83.

ARTÍCULO 4°: Ejecutar las obras de infraestructura básica: alumbrado público, tendido de red eléctrica domiciliaria, tratamiento de calles, desagües pluviales, alcantarillados, forestación y red de agua corriente, a cargo del propietario del inmueble.-

ARTÍCULO 5°: Por tratarse de una ampliación del núcleo urbano deberán cederse gratuitamente al Estado las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario, de acuerdo a los mínimos establecidos en el Artículo 56° de la Ley 8.912.-
ARTÍCULO 6°: Las parcelas generadas en futuras subdivisiones quedarán interdictas de venta hasta tanto se ejecuten las obras de infraestructura.-

ARTÍCULO 7°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Fecha de publicación: 26/12/2018

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/12/2018