ORDENANZA N° 70/85
ARTÍCULO 1: Por circular dentro del Partido con exceso de peso y o dimensiones, según las disposiciones en vigencia, los transportes de carga, se aplicaran las siguientes multas:
CANTIDAD DE KILOS |
EQUIVALENTE A LITROS DE NAFTA COMÚN |
600 a 1.000 |
40 |
1.001 a 2.000 |
100 |
2.001 a 3.000 |
200 |
3.001 a 4.000 |
300 |
4.001 a 5.000 |
400 |
5.001 a 6.000 |
800 |
6.001 a 7.000 |
1.200 |
7.001 a 8.000 |
1.600 |
8.001 a 9.000 |
2.000 |
9.001 a 1.0000 |
2.400 |
a) Fíjase en 400 litros de nafta común el monto a abonar por los vehículos que infrinjan las disposiciones establecidas en los artículos 160, 161, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 179 del Decreto Reglamentario N° 14.123/56 y sus modificaciones.
b) Todo vehículo excedido en mas de diez toneladas se le aplicar un adicional cuyo valor ser equivalente a 400 litros de nafta común por tonelada. Sin perjuicio de la aplicación de la multa, el exceso de carga deber ser eliminado de la unidad transportadora dentro de las 12 horas de labrada la respectiva acta de infracción aplicándose una multa equivalente a 100 litros de nafta común por cada período de 24 horas que exceda la misma. En caso de reincidencia específica el D.E. podrá aumentar la multa respectiva hasta el décuplo de la misma. Los vehículos que transiten en violación de las disposiciones de los Artículos 7, 8 ,9 y 10 y sus modificaciones, le ser aplicado el Art. 82 de la Ley N° 5.800.
c) El exceso de material que transporte y sea descargado en el lugar prefijado, deber retirarlo del mismo en un plazo de 48 horas.
d) Todo camión o acoplado deberá circular cubierto con la correspondiente lona, si así no lo hiciera se le aplicar una multa cuyo valor ser a 200 litros de nafta común.
e) En caso de no cumplir las órdenes impartidas por los inspectores Municipales se les secuestrará el vehículo y se depositará en el corralón Municipal, sobrándose en estos casos la multa que por desacato se establece en el equivalente a 200 litros de nafta común.
f) El infractor de cargas, pesos y medidas deberá regularizar su situación dentro de un plazo máximo de 12 horas de constatada la infracción, caso contrario el personal verificará regularización después de las 72 horas siguientes al plazo de 12 horas.
g) A los reincidentes a las infracciones específicas en la presente Ordenanza, se le incrementará en un 100 % del valor total por cada una de las reincidencias que se produzcan.
h) El D.E. deberá colocar en zona de rutas carteles indicadores previniendo a los transportistas la existencia de multas y sanciones, que van desde 40 a 2400 litros de nafta común.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.