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ORDENANZA N° 71/85

 

ARTÍCULO 1: Ratificase para el ejercicio 1985, la Ordenanza Fiscal aprobada para el año 1984, que consta de 31 folios útiles con las siguientes modificaciones:

Artículo 63: Para la aplicación de la tasa se tomará como base imponible la valuación fiscal provincial correspondiente al año 1985.

Artículo 151: Para la aplicación de la tasa se tomará como tasa imponible la valuación fiscal provincial correspondiente al año 1985.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese al D.E. regístrese, publíquese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

 

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 11/12/1985