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ORDENANZA N° 039 / 2019

ARTÍCULO 1°: Denomínese P.U.P.A.s (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias) a los microemprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia.
ARTÍCULO 2°: Establézcanse, a través de la presente norma, las condiciones bromatológicas requeridas en los espacios físicos donde las P.U.P.A.s desarrollen sus productos finales, otorgándoseles habilitación municipal, siempre que estas reúnan los requisitos legales deberán adherirse al presente régimen.
ARTÍCULO 3º: Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A.s que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:
a) Dedicarse a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingreso correspondiente de cuarenta (40) “canastas básicas totales para el adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC.
b) Elaborar productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservas de origen animal.
c) Contar con una potencia instalada máxima de 5 HP.
d) Contar con un nivel de complejidad ambiental, no supere los puntos que determine el organismo de aplicación.
e) Cumplir con todos los recaudos de la presente Ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohibido por el Código Alimentario Argentino.
f) Cumplir con las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad.
ARTÍCULO 4º: Estarán autorizados a incorporarse a este régimen los emprendimientos que elaboren productos manufacturados de origen vegetal.
ARTÍCULO 5º: Quedará sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal la inclusión de los emprendimientos que se dediquen a la producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, etc.
ARTÍCULO 6º: En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá la fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados.
ARTÍCULO 7°: Las disposiciones establecidas por esta Ordenanza, regirán a las P.U.P.A. que pretendan instalarse en todas las zonas establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano y normas reglamentarias de construcción.
ARTÍCULO 8º: Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el/la peticionante deberá además:
a) Presentar escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, el mismo deberá contar con una cláusula expresa y/o complementaria que exprese consentimiento por parte del propietario del inmueble con respecto a la actividad que se desarrollará en el mismo.
b) Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el Artículo siguiente.
c) Notificar al Municipio, bajo la forma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).
d) Aprobar curso de Manipulación de Alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Institución que se designe del Ejecutivo como agente capacitador.
ARTÍCULO 9°: Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:
a) Paredes lisas y lavables.
b) Pisos lisos de material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar).
c) Cielorraso incombustible, liso y lavable.
d) Pileta con agua fría. Deberán contar además con agua caliente aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal.
e) Instalación contra incendio, matafuego en regla.
f) Mosquitero en todas las aberturas que den al exterior.
g) Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.
h) Carnet de manipulación de alimentos.
i) Mesa de material impermeable, lisa y lavable.
j) Superficie máxima afectada de 50 m2.
ARTICULO 10°: Créase el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (REMPUPA), en el área que designe el DEM, que será la autoridad de aplicación de la presente. Dicha repartición acreditará la inscripción de la P.U.P.A. a través de la emisión de un certificado que contendrá un número de registración, y que implicará el otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.
ARTÍCULO 11°: La Municipalidad, a través del organismo de aplicación estará obligada a:
a) Abrir y administrar un Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias.
b) Evaluar a través del organismo de aplicación los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 3°,5°,6°, y los que imponga la reglamentación.
c) Realizar a través del organismo de aplicación una inspección cuatrimestral en los espacios físicos donde se desarrollará la actividad de producción.
ARTÍCULO 12º: La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
ARTICULO 13º: La autoridad de aplicación podrá proceder al decomiso de los productos en los casos en que, al momento de la inspección, sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y
materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.
ARTÍCULO 14°: Establézcase la exención de todo tipo de derecho para los emprendimientos encuadrados en este régimen
ARTICULO 15º: Los beneficios de la presente Ordenanza alcanzarán a aquella P.U.P.A. que haya iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la misma.
ARTICULO 16º: Los beneficios de la presente ordenanza caducarán en los casos en que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia, se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma.
ARTICULO 17°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fecha de publicación: 02/01/2020

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/12/2019