ORDENANZA N° 038 / 2019
ARTÍCULO 1°: Modificar la Ordenanza N° 48/2017 “Régimen de Habilitaciones”, incorporando en el TITULO III, el CAPITULO XII como “NORMAS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO E INSPECCIÓN DE DEPÓSITOS DE GAS ENVASADO”.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como un nuevo artículo en el TITULO III, CAPITULO XII de la Ordenanza N° 48/17 el siguiente texto: “El presente capitulo regulara los depósitos para almacenamiento y/o comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en microgarrafas y cilindros de hasta cuarenta y cinco kilogramos (45 Kg) con una capacidad total de almacenamiento de envases llenos y/o vacíos superior a un mil Kilogramos (1000 Kg.) los que deberán cumplir los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en la Resolución 1097/ 15 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios”
ARTICULO 3°: Incorpórese como un nuevo articulo en EL TITULO III, CAPITULO XII de la Ordenanza N° 48/17 el siguiente texto: “Para aquellos depósitos de almacenamiento o comercialización de GLP menor a la capacidad establecida en el articulo precedente se regirán por la Ordenanza General 80.
ARTICULO 4°: De Forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Fecha de publicación: 02/01/2019