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ORDENANZA N° 038 / 2019

ARTÍCULO 1°: Modificar la Ordenanza N° 48/2017 “Régimen de Habilitaciones”, incorporando en el TITULO III, el CAPITULO XII como “NORMAS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO E INSPECCIÓN DE DEPÓSITOS DE GAS ENVASADO”.

ARTÍCULO 2°: Incorpórese como un nuevo artículo en el TITULO III, CAPITULO XII de la Ordenanza N° 48/17 el siguiente texto: “El presente capitulo regulara los depósitos para almacenamiento y/o comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en microgarrafas y cilindros de hasta cuarenta y cinco kilogramos (45 Kg) con una capacidad total de almacenamiento de envases llenos y/o vacíos superior a un mil Kilogramos (1000 Kg.) los que deberán cumplir los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en la Resolución 1097/ 15 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios”

ARTICULO 3°: Incorpórese como un nuevo articulo en EL TITULO III, CAPITULO XII de la Ordenanza N° 48/17 el siguiente texto: “Para aquellos depósitos de almacenamiento o comercialización de GLP menor a la capacidad establecida en el articulo precedente se regirán por la Ordenanza General 80. 

ARTICULO 4°: De Forma

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fecha de publicación: 02/01/2019

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/12/2019