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ORDENANZA N° 79/85

 

ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. a realizar la apertura de una cuenta de terceros, cuya denominación será la del beneficiario de agente fallecido, en la que se asentaran las retenciones al personal Municipal adherido al Seguro de Vida Colectivo y los pagos que se efectúen a los beneficiarios por tales retenciones.-

 

ARTÍCULO 2: Dichas retenciones se realizaran, únicamente en oportunidad del fallecimiento de algún agente, en el pago de los haberes inmediatos posteriores.-

 

ARTÍCULO 3: El H.C.D. deslinda toda responsabilidad en lo referente a las cláusulas de los respectivos convenios.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, en el mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/12/1985