Observaciones:
• Prorrogada por la Ordenanza N° 81/2021
• Modificada (Artículo 2°) por la Ordenanza N° 81/2021
• Modificada (Artículo 2°) por la Ordenanza N° 52/2023
ORDENANZA N° 013 / 2020
ARTICULO 1°: Establézcase un Régimen de Regularización de Multas derivadas de infracciones de Tránsito provenientes de Actas de Comprobación locales de fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°: (Texto según la Ordenanza N° 52/2023) Los Infractores que opten por adherirse al presente Régimen de Regularización podrán acogerse al mismo hasta el día 31 de Diciembre del año 2024.
Texto anterior: "Los Infractores que opten por adherirse al presente Régimen de Regularización podrán acogerse al mismo hasta el día 31 de Diciembre del año 2022".
Texto original: “Los Infractores que opten por adherirse al presente Régimen de Regularización podrán acogerse al mismo hasta el día 31 de Diciembre del año 2020”.
ARTICULO 3°: Las multas por infracciones de tránsito podrán cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Infracciones de tránsito que admiten pago voluntario, podrán ser canceladas en un único pago con una quita del 40% (cuarenta por ciento) del valor correspondiente.
b) Infracciones de tránsito que requieren juzgamiento, podrán optar por las siguientes modalidades:
b.1) Pago único, con una quita del 30% (treinta por ciento) del monto de la condena.
b.2) Hasta 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés financiero.
b.3) Hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con más el interés previsto en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente.
c) Infracciones de Tránsito definidas como “graves” conforme Ley 24.449, podrán optar por las siguientes modalidades:
c.1) Pago único, con una quita del 20% (veinte por ciento) del monto de la condena.
c.2) Hasta 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés financiero.
c.3) Hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con más el interés
ARTICULO 4°: Cabe aclarar que los beneficios contenidos en el presente Régimen solamente se refieren a las sanciones económicas que correspondan a la infracción cometida y no a las penas accesorias si las hubiere.
ARTÍCULO 5º: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Dirección de Ingresos Públicos y podrán ser incorporadas en la boleta de pagos mensual.-
ARTÍCULO 6º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternadas producirá la caducidad automática del plan produciéndose la pérdida de las condonaciones y bonificaciones previstas en el presente régimen en proporción a la deuda pendiente de pago, debiéndose reliquidar la deuda impaga a partir del vencimiento de la obligación que diera origen a la actualización, recargo o intereses correspondientes.-
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan devengarán el interés por mora establecido en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente que correrá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.-
ARTÍCULO 7º: El contribuyente que se haya acogido al presente régimen no podrá, hasta la finalización del mismo, acogerse a otros planes de facilidades de pago vigentes respecto de otras multas por infracciones.-
ARTICULO 8°: La adhesión al presente régimen implicará la renuncia de toda acción
o excepción, reclamo o recurso, sean aquellas o éstos de índole administrativa o
judicial, por los conceptos que se incluyan en los planes de pago descriptos.
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del presente Régimen, debiendo emitir todas aquellas disposiciones reglamentarias que resulten necesarias y convenientes a los fines de la implementación del mismo.
ARTICULO 10°: Tomen razón las Dependencias que correspondan a sus efectos.-
ARTÍCULO 11º: De Forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Fecha de Publicación: 01/09/2020