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ORDENANZA  015 / 2020

ARTÍCULO 1º: Establézcase en el ámbito de la Municipalidad de Marcos Paz el Régimen Especial de Licencia por Violencia de Género con goce íntegro de haberes y sin pérdida de presentismo para agentes del género femenino o que se auto perciban como tal y que se desempeñan en el sector publico municipal desde todas y cada una de las formas de contratación directa o indirecta, prestadoras de servicio y/o trabajadoras dependientes de programas de inserción laboral municipal, que ejerzan sus tareas en el mismo espacio institucional.

ARTICULO 2°: Entiéndase por violencia contra las mujeres, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Nacional nº 26.485- Ley de Protección Integral a las Mujeres- a "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón"

ARTICULO 3°: La trabajadora que sufra violencia de género y deba ausentarse de su trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas y licencias serán consideradas justificadas cuando así lo determine el Área de abordaje de políticas de género del Departamento Ejecutivo Municipal. En igual sentido serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.

ARTICULO 4°: Las autoridades y quienes intervengan en el procedimiento deben guardar deber de confidencialidad. En caso de violación del deber de confidencialidad se instruirá sumario por incumplimiento grave.

ARTÍCULO 5°: Sin perjuicio de la licencia establecida en el artículo 1º, se tendrán por justificadas las inasistencias totales o parciales de las trabajadoras en situación de violencia, originadas en la necesidad de cumplimentar trámites de cualquier índole relativos a dicha circunstancia. La necesidad del trámite se acreditará con intervención de los organismos locales mencionados en el artículo Nº3.

ARTÍCULO 6°: Las mujeres víctimas de violencia de género que hayan hecho uso de la presente licencia especial, podrán ausentarse de su puesto laboral para asistir a talleres de empoderamiento para mujeres víctimas de violencia de género que dicte el Municipio, para posibilitar el seguimiento del caso y su inclusión en los espacios de asistencia y contención, sin que esto afecte su horario laboral ni sus haberes.

ARTÍCULO 7°: La licencia se otorgará con la mera invocación y comunicación por cualquier medio a su alcance a la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad o a la Dirección de Personal del Municipio de Marcos Paz en un plazo no mayor a 48 horas hábiles y acompañar por sí o a través de terceros copia de la denuncia policial o judicial que acredite el hecho en un plazo no mayor a  72hs desde la comunicación con alguna de las áreas correspondientes.
Si existiese certificación emitida por profesionales de la salud o de servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género deberán adjuntarse a la documentación presentada.

ARTICULO 8°: Ninguna trabajadora podrá ser despedida o sancionada ni podrán alterarse sus condiciones laborales por haber padecido violencia de género y/o haber usufructuado la licencia laboral por violencia de género.

ARTÍCULO 9°: La Subsecretaría de Políticas de Genero deberá:
a) Una vez recibida la certificación prevista en el artículo Nº7 tomar contacto inmediato con la trabajadora en situación de violencia y con el organismo actuante a fin de tomar intervención en la situación.
b) Dictaminar acerca de los criterios de otorgamiento y/o prórroga de la licencia por violencia de género en cada caso particular, con consulta al Departamento Ejecutivo Municipal.
c) La Subsecretaria intervendrá con el área correspondiente en caso de evaluar la necesidad de otorgar un subsidio económico temporario.
d) Realizar seguimiento de cada situación en la que haya intervenido durante al menos un año.
e) Confeccionar un registro de casos de violencia de género en los que sean afectadas trabajadoras municipales y/o las mencionadas en el Artículo Nº1, discriminando tanto aquellos que se producen en el lugar de trabajo como los que se vieran implicados pares o superiores.
f) Poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando los agresoras/es sean agentes que trabajen en el espacio municipal, a fin de evitar acciones de impunidad devenidas de su pertenencia laboral y que impidan el acceso irrestricto a la justicia por parte de las víctimas.

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar una prórroga a la licencia a partir de la solicitud  y  acreditaciones que argumenten la necesidad de la extensión por parte de las áreas actuantes. Así como también determinar la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes que percibe la trabajadora.

ARTÍCULO 11°: En los casos en los que la situación de violencia implique a dos agentes municipales y que existiera restricción de acercamiento, el traslado de espacio laboral recaerá siempre sobre el victimario. En caso que la mujer manifieste su voluntad de traslado se atenderá prioritariamente su solicitud.

ARTICULO 12°: De forma

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Fecha de Publicación: 15/09/2020

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/08/2020