El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 042/2020

ARTÍCULO 1º: Convalídense el Decreto Municipal Nº 964/2020 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

ARTÍCULO 2º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Provincial N° 264/20, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).

ARTÍCULO 3º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos Veinte Millones ($20.000.000).
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
c) PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTÍCULO 4º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.

ARTÍCULO 6°: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 7º: De forma.

Dada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Fecha de publicación: 30/12/2020

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/12/2020