ORDENANZA N° 011 / 2021
Artículo 1°: Creación de Consejerías. Créase el sistema de CONSEJERÍAS DE SALUD SEXUAL Y ACCESO A LA IVE/ILE (Interrupción Voluntaria del Embarazo e Interrupción Legal del Embarazo) – en adelante, las Consejerías- las que funcionarán en los centros de atención primaria de la Salud, dispositivos territoriales, UMIs y en el Hospital Municipal “Dr. Héctor D´Agnillo”, con el objetivo de resguardar la salud integral de las personas y cumplimentando la Ley Nacional 27.610 que “tiene por objeto regular el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
Artículo 2°: Definición. A los efectos de la presente ordenanza, entiéndase por consejerías al dispositivo de salud encargado de brindar un espacio de escucha, contención, asesoramiento imparcial y derivación al/los Equipo/s de Salud de IVE/ILE a las personas con necesidad de acceso al derecho, basándose en la información legal, públicamente accesible y científicamente respaldada, orientada a la prevención de riesgos y daños, y al cuidado de la salud integral de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar.
Artículo 3°: Garantía de Derechos. El asesoramiento integral prestado por las Consejerías y Equipos de Salud básese en la promoción y protección de los siguientes derechos en la atención del aborto y postaborto: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad de atención.
Artículo 4°: Funciones. Establézcanse para las Consejerías, en articulación con la autoridad sanitaria local, las siguientes funciones:
a) Brindar acompañamiento en el cuidado de la salud de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar.
b) Informarles sobre:
1- la importancia de la asimilación del acceso al aborto como un derecho humano adquirido y garantizado por la Ley Nacional 27.610;
2- el derecho y el deber de confidencialidad y respeto por parte del profesional en relación a la consulta y a las decisiones que tome;
3- el derecho de las niñas y adolescentes a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos que involucren su vida o salud;
4- el derecho de las niñas y adolescentes de recibir atención de acuerdo a la guía de Atención de niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación y Unicef;
5- el derecho a la autonomía personal, explicando que la decisión sobre qué hacer con la información que reciba es suya, y que la debe tomar sin presiones externas;
6- el procedimiento a seguir para la concreta atención de los abortos y los efectores de salud donde se garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo e Interrupción Legal del Embarazo;
7- los riesgos a la salud y a la vida que implican para las niñas y adolescentes el proceso de gestación y el parto;
8- los riesgos que conllevan las prácticas de abortos en condiciones inseguras;
9- las tecnologías apropiadas, accesibles y validadas científicamente según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la reducción de riesgos y daños causados por abortos inseguros;
10- los síntomas esperables en caso de producirse la interrupción de la gestación, los signos de alarma y la conducta a seguir para prevenir complicaciones a la salud y proteger su integridad física y psíquica;
11- los controles médicos requeridos durante el embarazo y el post aborto, dependiendo de la decisión de la persona interesada;
12- los métodos anticonceptivos y la forma de acceso a los mismos.
13- la posibilidad de acceder a la “Plan de los Mil Días” de asistencia y acompañamiento del embarazo, parto y del desarrollo de niños y niñas hasta los tres años de vida.
14- El derecho al parto respetado o humanizado.
c) Realizar las derivaciones a las áreas correspondientes según el caso lo requiera.
d) Realizar el seguimiento posterior.
Artículo 5°: Principios de Actuación. Establézcanse como guía fundamental para la realización de IVE/ILE el principio de Autonomía que es un principio de la bioética y también jurídico, como así también los principios de Transparencia activa, Accesibilidad, No judicialización, Confidencialidad, Privacidad y Celeridad.
La actuación de las Consejerías y Equipos de Salud se rige por los siguientes principios bioéticos y marcos legales:
a) respetar el derecho de mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar a decidir por sí mismas sobre las cuestiones que afectan a sus propios cuerpos, a su salud y a sus vidas de acuerdo al art.3 inciso e) de la Ley Nacional 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y a la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
b) actuar con imparcialidad evitando que aspectos ideológicos, sociales, culturales, religiosos, morales u otros, interfieran en la relación con la persona, y cumplimentando efectivamente la Ley Nacional 27.610;
c) actuar en beneficio de la salud de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar, respetando el principio de autonomía;
d) evitar la dilatación o incertidumbre de la respuesta para no ocasionar riesgos o daños a la salud de la persona solicitante;
e) mantener la privacidad del ámbito de atención-cuidado, y de la información que se produce en la consulta de acuerdo a la Ley 27.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado;
f) integrar los aspectos relacionados con la educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a las prácticas de salud;
g) garantizar prácticas y procedimientos seguros, validados científicamente, con profesionales idóneos para la tarea específica.
Artículo 6°: Integración. Obligaciones de las y los integrantes de las Consejerías. Establézcase que cada Consejería estará articulada con un equipo de profesionales de la salud a cargo del acceso a la IVE/ILE. Esta integración tendrá un abordaje:
-interdisciplinario, con el fin de tener un acceso integral a la problemática, desde las distintas miradas y en forma coordinada;
-integral, porque la intervención reúne perspectiva de derechos y enfoque de géneros;
-multifactorial o interseccional, porque la intervención debe atender a los diversos factores que influyen en la persona (situación económica, sociocultural, educativa, de vínculos familiares y comunitarios y la realidad concreta por la que está atravesando);
quienes desempeñarán la función de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y actuarán en consonancia con los principios bioéticos establecidos en el artículo 5, siendo sus obligaciones:
a) capacitarse en forma periódica y actualizarse sobre los conocimientos científicos y protocolos de atención disponibles en materia de salud sexual integral.
b) Comprometerse con el cumplimiento del principio de confiabilidad que se establece en la Ley Nacional 27610 bajo la firma de declaración jurada.
Artículo 7°: Incompatibilidad. Determinase que los/as profesionales de la salud que se hubiesen declarado o se declaren objetores a la práctica de abortos no podrán desempeñarse como integrantes de las Consejerías ni obstaculizar el desarrollo idóneo de las mismas.
Artículo 8°: Capacitación. Impleméntese un sistema de capacitación periódica en materia de salud sexual, reproductiva y no reproductiva para los y las agentes municipales que tengan inserción territorial en salud, género y diversidad en articulación con el sistema de salud y el sistema educativo, en cumplimiento de los artículos 13 y 19 de la Ley Nacional 27.610.
Algunos ejes para la formación de efectores/as son:
a) Salud sexual, reproductiva y no reproductiva y acceso a la IVE/ILE como derechos humanos.
b) Marco legal vigente.
c) Perspectiva de géneros, integral e interseccional en salud sexual, reproductiva y no reproductiva; y en el acceso a la IVE/ILE.
d) Educación participativa, reflexiva y social centrada en la autonomía y la construcción de Ciudadanía.
e) Consejería centrada en las necesidades de las personas: respeto y aceptación de las decisiones de la otra persona.
f) Consejería como espacio de diálogo, participación, confianza y seguridad que estimula a quien consulta para que pueda tomar sus propias decisiones.
g) Información completa, precisa, veraz y oportuna en: métodos anticonceptivos; ciclo menstrual y ciclo vital; sexualidad y derechos; violencia sexual; interrupción del embarazo.
h) Tensiones entre el conocimiento e información sobre aspectos y dimensiones de la salud sexual, reproductiva y no reproductiva y las acciones y prácticas que llevamos a cabo.
i) Determinantes económicos, sociales y culturales de las situaciones de las personas solicitantes.
j) Trabajo en equipo y desarrollo de redes de apoyo social.
k) Líneas de trabajo y metodología de acción claros en relación al trabajo en equipo de los/las integrantes entre sí, y en relación con los ámbitos de la salud y educativo.
l) Formación del registro y elaboración de indicadores que posibiliten la evaluación y el monitoreo de las características, prácticas, saberes y accesibilidad de la población sobre la salud sexual, reproductiva y no reproductiva.
m) Evaluación de la propia consejería.
El objetivo de ello, además, es el diseño y ejecución de políticas territoriales para:
1) promover la eliminación de todas las barreras administrativas, ideológicas y fácticas que impidan el acceso efectivo de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar a los servicios de atención integral de la salud sexual, reproductiva y no reproductiva en función de las decisiones que tome cada persona interesada;
2) implementar campañas de información pública sobre los servicios de atención integral de la salud sexual, reproductiva y no reproductiva a través del Programa de Salud Territorial que incluyan la concreta atención de los abortos;
3) implementar campañas de prevención y sensibilización para la reducción de riesgos y daños provocados por abortos en condiciones inseguras, en articulación con otros organismos del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil, favoreciendo su conformación en redes comunitarias.
Artículo 9°: Disposición transitoria. Principios de actuación en contexto de pandemia de COVID-19. En contexto de pandemia por coronavirus (Covid-19), se debe garantizar el acceso al derecho a la IVE/ILE cumplimentando el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a interrumpir el embarazo y el acceso a métodos anticonceptivos" de la provincia de Buenos Aires, elaborado especialmente para esta circunstancia y en continua actualización, y respetando las siguientes recomendaciones enunciadas en dicha guía de procedimientos:
a) Respecto a la cobertura:
• Ampliar la cantidad de integrantes del equipo para cubrir la atención a la salud sexual, reproductiva y no reproductiva en horarios y días rotativos, y en circuitos diferentes al abordaje de personas febriles.
b) Respecto de los métodos anticonceptivos:
• Garantizar que los métodos estén disponibles en los centros de salud.
• Que las personas que los soliciten tengan acceso inmediato al método pedido y se sostenga su provisión en el tiempo.
• Reforzar la importancia de contar con un método anticonceptivo frente a la permanencia en los hogares.
c) La consulta por IVE/ILE debe considerarse una prioridad por lo cual no puede posponerse, ni derivarse a otro centro del mismo nivel.
Artículo 10°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-
Fecha de publicación: 26/04/2021