El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 042 / 2021

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Público Municipal la construcción, mantenimiento, reparación, y reconstrucción de VEREDAS y CERCOS en la jurisdicción del municipio de Marcos Paz, que deberán estar adaptados a las necesidades de los y las transeúntes, con especial atención en facilitar la accesibilidad física para todos y todas.-

ARTÍCULO 2°: Declárese obligatoria la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de VEREDAS y CERCOS en todos los inmuebles del distrito con frente a la vía pública, sean baldíos o edificados, habitados o deshabitados, en las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Defínase por FRENTISTA, a los fines de la presente Ordenanza, al o la titular/es, cotitular/es, poseedor/a/res y/o coposeedor/a/res de la propiedad en cuestión.

ARTÍCULO 4°: Declárese obligatoria la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de VEREDAS en todos los inmuebles que se encuentren dentro del ejido urbano, como responsabilidad específica de cada frentista, quienes deben construir y custodiar las veredas de modo que permitan el seguro tránsito peatonal, según especificaciones ut infra.-

ARTÍCULO 5°: Resuélvese que en calles pavimentadas deberán continuarse las aceras de acuerdo a las líneas de edificación ya existentes, con un ancho mínimo de 1,60 m a partir de la línea municipal, mientras que en los lugares donde existan veredas de ancho mayor al mínimo indicado, se deberá continuar esa línea.-

ARTÍCULO 6°: Dispónese que para la construcción de veredas, deben utilizarse mosaicos calcáreos tipo vainilla color gris de 20 x 20 cm de la línea de terminación de vereda. La prolongación desde el cordón hasta la vereda en línea con la puerta de entrada peatonal, tendrá 1,20 m de ancho con dos hiladas de mosaicos vainilla negro colocados a 20 cm de cada línea lateral y cordón de pavimento. Como terminación la última hilada de mosaicos llevará cordón de hormigón simple de 5 cm de ancho terminado a fratacho.-

ARTICULO 7°: Resuélvese que el o la frentista podrá reemplazar los mosaicos vainilla con losetas de hormigón simple de 60 por 40 cm, las que deberán ser antideslizantes. Así mismo se podrán construir las veredas de hormigón peinado con bordes lisos, con idénticas medidas a las descriptas en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 8°: Determinase para todos los casos, la obligatoriedad de conformar la superficie de las veredas con textura antideslizante.-

ARTÍCULO 9°: Dispónese que las entradas para vehículos tendrán un ancho de 2,40 m y comenzarán desde la línea del cordón del pavimento hasta la vereda, llevarán dos hiladas de mosaicos vainilla color negro a 20 cm de cada lado y del cordón del pavimento.-

ARTÍCULO 10°: Dispónese que en las entradas para camiones, el cordón del pavimento hasta la línea municipal tiene que construirse en un ancho de 2,60 m con hormigón simple con un mínimo de 15 cm de espesor.-

ARTÍCULO 11°: Dispónese para todos los casos, que el o la frentista deberán solicitar el nivel correspondiente en la oficina de Obras Municipal, así como deberán solicitar la autorización correspondiente para el corte del cordón para entrada de vehículo.-

ARTÍCULO 12°: Dispónese que en los lotes de esquina, la ochava tendrá un ancho de vereda igual al del frente del lote a partir de la línea municipal, teniendo que comenzar a partir de la ochava en un ancho igual hasta el cordón del pavimento.-

ARTÍCULO 13°: Dispónese que si el inmueble se encuentra ubicado en esquina de calle pavimentada y calle de tierra, la ochava será siempre del material correspondiente a la calle pavimentada, llevando hasta la línea del cordón de pavimento la vereda del mismo tipo.-

ARTÍCULO 14º: Resuélvese que las veredas de edificios históricos deberán, siempre que sea posible, conservar los tradicionales mosaicos calcáreos tipo vainilla.-

ARTÍCULO 15º: Dispónese que en las calles de tierra, las veredas deberán cumplir con las mismas características que en las pavimentadas, pudiendo tener menor superficie, con un mínimo de 1 m de ancho de la línea municipal. Será también responsabilidad del o la frentista, la colocación de tubos en la zanjas para la construcción del acceso peatonal o del automotor, no pudiendo en ningún caso obstaculizar el escurrimiento del agua. El diámetro de los tubos deberá ser consultado y autorizado en Obras de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 16º: Autorícese a que las veredas existentes sobre calles pavimentadas o de tierra, construidas con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, puedan conservar el estado actual, siempre que su ancho mínimo para calles pavimentadas sea o se lleve a 1,60 m a partir de la línea municipal, y en calles de tierra sea o se lleve a 1,00 m de ancho a partir de la línea municipal, en todos los casos con superficie antideslizante.-

ARTÍCULO 17º: Resuélvese que las veredas ya existentes que se encuentren en mal estado de conservación, deben ser reparadas reemplazando mosaicos, losetas u hormigón peinado, para dejarlas en perfectas condiciones.- En caso de que la rotura fuera provocada por el arbolado público, el frentista iniciará expediente, quedando a cargo del Municipio el corte y adecuación de raíces y la mano de obra para su restauración y a cargo del frentista el costo de los materiales, pudiendo evaluarse por parte de la autoridad municipal una reducción o facilidades según el artículo 22 y 24 de la presente.

ARTÍCULO 18º: Exímese al o la frentista de la reparación de su vereda, en el supuesto de deterioros ocasionados por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o terceros, en cuyo caso se hará cargo del arreglo la empresa prestadora que ocasionó la apertura y/o rotura.-

ARTÍCULO 19º: Dispónese que la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones y/o franjas divisorias que bordean la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida, es competencia exclusiva del Municipio de Marcos Paz, y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos y todas.-

ARTÍCULO 20º: Resuélvese que la construcción de veredas podrá realizarse por:
a) El o la frentista/s por sí o terceros, asumiendo a su cargo los costos de mano de obra y materiales.
b) El o la frentista/s que se acojan al Programa de Veredas, según su reglamentación vigente.
c) El Municipio por sí mismo o terceros, en caso de incumplimiento del o la frentista/s.-

ARTÍCULO 21º: Autorícese al Municipio, en caso de incumplimiento de las presentes disposiciones por parte del o la frentista, a construir la vereda por sí mismo o por terceros. Los costos de la misma serán abonados por el o la frentista a través de un plan de pagos. En todos los casos, será cargado a la partida municipal correspondiente a la obra realizada.-

ARTÍCULO 22º: Facúltese al DEM a considerar y resolver los casos puntuales de contribuyentes que acrediten, previa encuesta socio-económica, la imposibilidad de afrontar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 23º: Defínese, a los fines de la liquidación de costos, que el Módulo de construcción de veredas (MV) será equivalente al costo de la bolsa de cemento portland común (CPC40) de 50kg de primera calidad, establecido por el promedio de tres presupuestos ad hoc de comercios de la zona. El costo por metro cuadrado de vereda nueva o a refaccionar, se calculará según detalles del Anexo I. La determinación del tipo de vereda a utilizar para cada caso, será resuelta por el análisis de la inspección del personal técnico interviniente.-

ARTÍCULO 24º: Facúltase al DEM a establecer mecanismos de facilidades y otro tipo de incentivos cuando se trate de veredas correspondientes a inmuebles cuyos titulares fueran personas jubiladas o pensionadas que perciban el haber mínimo, personas con discapacidad, instituciones de beneficencia y ayuda social, centros de jubilados y pensionados, clubes de barrio.-

ARTÍCULO 25º: Autorícese al DEM a establecer y gestionar programas que promuevan el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, generando conciencia sobre la importancia de las veredas seguras, transitables y de calidad, para todos los vecinos y todas las vecinas.-

ARTÍCULO 26°: Declárese obligatoria la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de CERCOS en todos los terrenos que se encuentren dentro del ejido urbano, como responsabilidad específica de cada frentista, quienes deben construir y custodiar cercas idóneas para dividir el espacio público del privado, según especificaciones ut infra.-

ARTÍCULO 27º: Autorícese al o la frentista de terrenos baldíos o edificados, habitados o deshabitados, la construcción del cerco con distintos materiales dentro de sus posibilidades, incluyendo mampostería, hormigón simple o armado, verjas metálicas, maderas duras, marcos de alambre tejido artístico, o cerco vivo consolidado, entre otras opciones acordes a la edificación propia y del barrio.-

ARTÍCULO 28º: Exceptúese de las especificaciones precedentes, aquellas propiedades donde ya hubiera cercos vivos consolidados, no espinosos, y con buen mantenimiento.-

ARTÍCULO 29º: Defínase que la construcción de cercos en calles sin pavimento, tendrá como mínimo una construcción de alambre tejido o de hilos de alambre de 1,50 metros de altura.-

ARTÍCULO 30º: Resuélvese la obligatoriedad para las o los frentistas y/o tenedor/a/es; incluyendo en este caso a los inquilinos; de responsabilizarse por la higiene de veredas y espacios verdes, quienes deberán extremar los cuidados, colocar cestos para residuos domiciliarios, desmalezar y cortar el césped.

ARTÍCULO 31º: Prohíbese taxativamente para todos los casos, la colocación de carteles, mampostería y/o cualquier otro tipo de construcción móvil o permanente, que invadan la trocha automotor u obstaculicen la línea de visión. En cualquiera de los casos mencionados, deberán observarse las especificaciones de la Ordenanza Nº 17/1981, Código de Edificación.-

ARTÍCULO 32º: Resuélvese que el o la frentista, al momento de la construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de veredas, deberá observar y respetar las especificaciones de la Ordenanza Nº 24/1983, de Espacios Verdes y Arbolado Público.-

ARTÍCULO 33º: Autorícese al DEM, cuando el área correspondiente lo considere necesario, la instalación y/o colocación de cárteles viales sobre los cercos y/o paredes en propiedades sitas o cercanas a la esquina.-

ARTICULO 34º: En caso de que el área de Planificación urbana determine la necesidad de realizar la construcción o reparación de una vereda, se notificará fehacientemente al/las/los frentista/s para definir en el plazo de 15 días si la realizará por su cuenta. En ese caso contará con un plazo de 90 días para su realización; prorrogable por otros 90 días por pedido fundado del frentista. Cumplido ese plazo, la construirá la Municipalidad y cargará el costo a la partida municipal, como ítem discriminado de la tasa de servicios generales, una vez realizada la obra.

ARTÍCULO 35º: Resuélvese que el o la frentista que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza 48/2006, Código de Sanciones y Contravenciones.-

ARTÍCULO 36º: Deróguese la Ordenanza 12/1978, y todas las que versen sobre la misma materia.-

ARTÍCULO 37º: Dese amplia difusión a la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 38º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-

Fecha de publicación: 06/09/2021

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/08/2021