ORDENANZA N° 006/2022
Artículo 1º: Desafectar del Área Complementaria al inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección J, Chacra 1, Parcela 1a, partida 68-31652.
Artículo 2º: Incorporar a la Zona Residencial 3 (ZR3) al inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección J, Chacra 1, Parcela 1a, partida 68-31652.
Artículo 3º: Disponer la afectación al programa Lotes con Servicios al inmueble mencionado en los artículos precedentes.
Al tratarse de una ampliación del área urbana, la misma se regirá por las disposiciones del artículo 25º de la ley 14.449.
Artículo 4º: El derecho a la participación municipal en la renta diferencial se regirá por las disposiciones del Título XXVIII del Libro II de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente
Artículo 5º: En virtud del artículo 21º de la ley 14.449, las parcelas admitidas en el proyecto de lotes con servicios no podrán ser menores a doscientos metros cuadrados (200 m2) y su frente no podrá ser menor a ocho metros (8 metros).
No podrán admitirse vías públicas vehiculares menores a catorce metros (14m.) de ancho, salvo en calles de servicio cuyo ancho mínimo será de once metros (11m.), con una longitud máxima de ciento cincuenta metros (150m.)
Se considerará la excepción introducida por el artículo 22º en cuanto a los casos especiales de admisión.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los siete días del mes de abril de 2022
Fecha de publicación: 25/04/2022