ORDENANZA N° 012/2022
ARTÍCULO 1º: Prohíbase dentro del radio del Partido de Marcos Paz la habilitación Municipal de Oficinas Inmobiliarias que lo soliciten bajo el nombre de fantasía y/o en representación de franquicias, licencias o marcas, en contradicción con lo normado en la Ley 20.266 y sus modificaciones y la Ley 10.973 y sus modificaciones.-
ARTÍCULO 2º: Prohíbase en el Partido de Marcos Paz la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la formas de representación de franquicias, licencias y marcas y de oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de las Leyes 20.266 y 10.973 y sus modificaciones, debiéndose retirar la que a la fecha se encontrara colocada
ARTICULO 3°: El DEM determinará las multas a aplicar por incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° y 2°
ARTÍCULO 4º: Envíese copia de la presente ordenanza al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes.-
ARTÍCULO 5º: Envíese copia de la presente ordenanza a los Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los veintiún días del mes de abril de 2022
Fecha de publicación: 09/05/2022