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ORDENANZA N° 018/2022

Artículo 1°: Establécese un cupo de hasta el uno por ciento (1%), sobre la totalidad del personal del Municipio de Marcos Paz y sus delegaciones, como así también de Empresas Privadas que reciban subsidio Municipal en la actualidad o con fecha posterior a la sanción de esta Ordenanza, reservado para ser ocupado exclusivamente por personas víctimas del delito de trata con fines de explotación sexual, trabajos forzosos o alguna otra práctica análoga a la esclavitud -en los términos de la Ley Nacional Nº 26.364 y modificatoria-, que cuenten con sentencia judicial, domicilio en Marcos Paz con una antigüedad de 5 (cinco) años y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.-

Artículo 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la reglamentación de la presente Ordenanza y designación de la Autoridad de Aplicación, la que deberá garantizar el cumplimiento de lo aquí normado, así como establecer reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados según el artículo precedente.-

Artículo 3°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los seis días del mes de mayo de 2022

Fecha de publicación: 19/05/2022

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  • Fecha de Sanción: 06/05/2022