ORDENANZA N° 019/2022
Artículo 1°: Créase el "Programa Municipal de Salud Menstrual" para garantizar el derecho a la gestión menstrual en condiciones igualitarias y dignas, con el objeto de proveer productos de gestión menstrual en forma gratuita a todas aquellas mujeres y personas menstruantes en situación socio económica vulnerable que lo soliciten, tanto como instrumentar campañas de promoción, difusión y educación en materia de gestión menstrual.-
Artículo 2°: Compréndase como beneficiaria de la presente norma, en los términos establecidos por la Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.743, a toda mujer o persona menstruante que habite en el distrito de Marcos Paz.-
Artículo 3°: Entiéndase por “producto de gestión menstrual” a:
1- todo elemento para la contención y/o absorción del sangrado menstrual higiénico, sea descartable o reutilizable, tales como: toallas higiénicas, tampones, copas menstruales, ropa interior absorbente y/u otros implementos que en el futuro las reemplacen con la misma función,
2- analgésicos y otros insumos médicos para dolores menstruales.-
Artículo 4°: Defínanse como objetivos generales del Programa:
a) Reducir las brechas por razones de género y económicas existentes en el acceso a elementos de salud indispensables,
b) Garantizar información científica, actualizada y accesible respecto de la gestión menstrual,
c) Promover el uso y distribución de elementos de gestión menstrual de menor impacto ambiental y en la salud,
d) Impulsar tanto en el ámbito público como privado, que todos los establecimientos cuenten con instalaciones sanitarias acordes a las necesidades de la salud menstrual.-
Artículo 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a designar la Autoridad de Aplicación del presente Programa, la que deberá encargarse de implementar las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos en los Artículos 1° y 4º de esta norma, con especial atención al trabajo articulado de la Secretaría de Salud Pública, la Secretaría de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Educación del Municipio de Marcos Paz.-
Artículo 6°: Solicítese al DEM, con relación a la distribución de productos de gestión menstrual, que los mismos sean entregados de manera ágil y accesible en todos los establecimientos públicos municipales del ámbito de la Salud, Educación o Desarrollo Social, siendo incorporados dentro de la nómina de productos de primera necesidad entregados a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Marcos Paz.-
Artículo 7°: Instruyese al DEM, para la compra de todo elemento de gestión menstrual, a dar preferencia a los emprendimientos de la economía popular, y pequeñas y medianas empresas prioritariamente locales, o en su defecto, provinciales o nacionales.-
Artículo 8°: Autorícese al DEM a destinar las partidas presupuestarias correspondientes conforme los objetivos generales del Programa con las limitaciones establecidas por el artículo 119° de la L.O.M , tanto para la distribución de elementos de gestión menstrual, como para la realización de campañas de información y difusión respecto de los cuidados y la salud menstrual, promoviendo el uso de productos con menor impacto ambiental, sanitario y económico, así como los controles ginecológicos.-
Artículo 9°: Solicítese al DEM la reglamentación de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los noventa (90) días desde su sanción.-
Artículo 10°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los diecinueve días del mes de mayo de 2022
Fecha de publicación: 06/06/2022