Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA N° 042/2022

CAPITULO I

Artículo 1º: Impleméntese en el partido de Marcos Paz el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) mediante sistemas electrónicos y digitales el cual coexistirá en simultaneo con los diversos métodos ya implementados en el distrito.

Articulo 2°: El “Estacionamiento Medido Arancelado” será de aplicación en el área delimitada por las calles: José C Paz, Rivadavia, Pellegrini, Belgrano, B. Mitre, Rivadavia, San Martín, Avellaneda, Independencia, Arias, Independencia, Avellaneda. Asimismo será de aplicación en el denominado “predio de la estación” delimitado por las calles Aristóbulo del Valle, Centenario, B. Mitre, Belgrano, Pellegrini y Roque Sáenz Peña.

Articulo 3°: Establézcanse como días y horarios del “Estacionamiento Medido Arancelado” los días lunes a sábados en el horario de 8 hs. a 20 hs. y se permitirá el libre estacionamiento de 20 a 8 hs. Los días domingos y feriados el estacionamiento es libre y gratuito.

Artículo 4°: El medio de control de cumplimiento del Sistema de Estacionamiento Medido deberá contemplar como mínimo las siguientes características:
a) Valor de la hora de estacionamiento
b) Hora o fracción, día y mes de validez
c) Poseer un sistema de seguridad que minimice las posibilidades de adulteración o
falsificación.
El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al
poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por el Municipio de Marcos Paz.

Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con comercios Habilitados y/o con Certificado de Pre-Factibilidad urbanística vigente y/o con Certificado de Uso vigente, empresas de cobranza, bancos públicos y/o privados y entidades públicas y privadas por medio de los cuales la Municipalidad le otorgará a ellos la realización de las tareas de expendio de Estacionamiento Medido.
Así mismo el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá aquellas dependencias Municipales que estarán autorizadas a expedir Estacionamiento Medido.  

Artículo 6º: Serán requisitos y condiciones para firmar convenio con el Municipio de Marcos Paz a fin de  realizar las tareas establecidas en el Artículo N° 5º lo siguiente:
a) Que los comercios estén habilitados y/o con Certificado de Pre-Factibilidad urbanística vigente y/o con Certificado de Uso vigente, por el Municipio de Marcos Paz, si para el funcionamiento del establecimiento, fuera un requisito exigido por el Municipio y en ese caso se exigirá Libre de deuda de Tributos Municipales y/o lo que el DEM determine.
b). Que posean o adquieran los elementos tecnológicos requeridos por el Municipio de Marcos Paz para realizar las operaciones necesarias para la Venta del Estacionamiento Medido.-

Artículo 7º: Las comisiones que cobrarán los comercios señaladas en el Artículo N°1, será determinada por los siguientes porcentajes:
Compra de crédito para estacionamiento asociada al celular: 10 % (diez por ciento) del valor de la transacción y/o lo que el DEM determine.
Compra de estacionamiento puntual: 10 % (diez por ciento) del valor de la transacción y/o lo que el DEM determine.

Artículo 8º: Los Comercios que se encarguen de expender tiempo de estacionamiento deberán depositar de manera semanal en el Municipio el importe neto de comisiones de lo recaudado en concepto de arancel por la venta de estacionamiento, debiendo facturar las comisiones a la Municipalidad de Marcos Paz.

Artículo 9º: Será obligación del conductor del vehículo estacionado en las zonas y horarios adquirir el tiempo que estime necesario por ocupación del espacio, conforme se indique en la señalización respectiva. Se establecerá además, por vía reglamentaria, el medio de control y acreditación del pago cuando se emplearen medios tecnológicos de pago del derecho de estacionamiento en espacio público diversos del soporte papel.
Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Falta de pago de estacionamiento dentro de los límites establecidos por la presente Ordenanza.
b) Permanecer estacionado fuera del período de tiempo abonado a tal fin.
c) Cualquier otra adulteración del comprobante de pago o de su registración, sea física o digital.
Las infracciones enunciadas precedentemente, serán sancionadas con multas
previstas en la Ordenanza 48/2006. La graduación de la multa estará determinada
por la reincidencia del infractor, para todos aquellos casos en que no se hubiese
procedido al pago voluntario.                   .
La sanción de multa podrá abonarse con una reducción del 50%, cuando exista
reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado
sentencia.

Artículo 10º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo (o en cualquier otro lugar visible si careciera de él) copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”. Transcurrida media hora desde la comprobación de la infracción, y siempre que sea dentro del horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas, a los vehículos en infracción.
Artículo 11º: Los sectores incluidos en la presente, deberán ser debidamente señalados con demarcación de la zona delimitada por el Estacionamiento medido como así también se deberá proceder a la colocación de  carteles que indiquen la banda horaria fijada y la sanción en caso de infracción.

CAPITULO II: DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS

Artículo 12°: La difusión de las modalidades de este sistema, inicio de la implementación, días y horarios estipulados, estará a cargo de la Secretaría de Comunicación, Medios y Contenidos de la Municipalidad, la que deberá realizar una amplia campaña publicitaria en los medios de comunicación locales, en la página Web de la Municipalidad de Marcos Paz, en el Noticiero Municipal o el que en el futuro lo reemplace, e informar mediante el envío de las boletas correspondientes a los tributos Municipales.

Artículo 13º: Establécese la implementación lugares exclusivos, obligatorios y gratuitos para la carga y descarga de mercaderías para los comercios correspondientes a la zona céntrica, en el sector ya establecido por la Ordenanza 57/2013 en su artículo 2º) modificada por la Ordenanza 7/2015. Los mismos deberán estar ubicados dentro de los primeros o últimos veinte metros de la cuadra, y serán delimitados y demarcados por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser modificados por razones de operatividad.

Artículo 14º: Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos no afectados a la carga y descarga de mercaderías en la zona exclusiva referenciada en el artículo anterior, en los horarios establecidos por la Ordenanza 57/2013 modificada por la Ordenanza 7/2015 en su artículo 1º, los que en todos los casos serán indicados en la cartelería respectiva.

CAPITULO III: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 15º: Modifíquese el Art 171º bis de la Ordenanza 48/06 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 171º Bis: Será reprimido con multa de diez (10) a cien (50) módulos el que estacionare en las áreas establecidas para el “Estacionamiento Medido Arancelado” y se presentare alguna de las siguientes situaciones:
a) Horario excedido: Cuando haya transcurrido el tiempo establecido que fuera adquirido por el conductor; será penado con 10 módulos.
b) Falta de adquisición de tiempo de estacionamiento: Cuando el vehículo estacionado no posea tiempo adquirido para ocupar la plaza de estacionamiento medido, será penado con 30 módulos
c) Cualquier adulteración del comprobante de pago o de su registración, sea física o digital, será penado con 50 módulos.
Dichas sanciones se reducirán al 50% de su valor ante el pago voluntario del infractor dentro de las 72 horas de confeccionada la infracción.

Artículo 16º: Modifíquese el Artículo 171º Ter de la Ordenanza 48/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 171º Ter: La confección de Actas de Infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema de estacionamiento medido será atribución exclusiva de los Inspectores de Tránsito Municipal u otra autoridad que determine a futuro el DEM con la colaboración de personal policial de ser considerado necesario. Los Inspectores de tránsito o las personas autorizadas procederán de la siguiente manera:
a) Horario Excedido: Cumplido el tiempo establecido en la tarjeta de estacionamiento medido, el Inspector dejará una advertencia en el parabrisa del vehículo (o en cualquier otro lugar visible si careciera de él), donde se alerte al conductor que ha cumplido con el tiempo establecido. Dicha advertencia, brindará una gracia de 15 (quince) minutos para que retire el vehículo o bien para adquirir más tiempo de estacionamiento. Transcurrido ese plazo sin que se haya subsanado la infracción, se procederá a dar tratamiento según lo que se establece en el inciso b).-
b) Falta de adquisición de tiempo de estacionamiento: Comprobada la falta de adquisición de tiempo para estacionamiento o el exceso por más de quince (15) minutos del horario establecido en la tarjeta, se labrará Acta de Infracción. Transcurrido una (1) hora de labrada el acta, se inmovilizará el vehículo en infracción colocándole un cepo, el cual será retirado por el personal de tránsito una vez abonado el importe establecido para cada infracción. Luego de dos (2) horas de colocado el cepo y no habiéndose subsanado la infracción, se procederá al retiro del vehículo por medio del servicio de grúa, a costa del infraccionado.
c) Cualquier adulteración del comprobante de pago o de su registración se considerará falta grave, lo que dará lugar a la colocación del cepo inmediatamente de haberse constatado la falta. Asimismo, el Inspector labrará Acta de Infracción y no será pasible de pago voluntario. Luego de dos (2) horas de colocado el cepo y no habiéndose subsanado la infracción, se procederá al retiro del vehículo por medio del servicio de grúa, a costa del infraccionado.

CAPITULO IV: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17º: Establézcase que los primeros 30 días a partir de la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido será libre a modo de establecer el hábito en el uso y buen funcionamiento del mismo

Artículo 18º: El DEM queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones, aclaraciones, ampliaciones y aplicación  de la presente Ordenanza.

Artículo 19º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Octubre de dos mil veintidós

Fecha de publicación: 12/10/2022

 

Logo malvinas

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/10/2022