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ORDENANZA 049/2022

Artículo 1º: Agréguese a la Ordenanza Fiscal el Artículo 49º (BIS), comprendido en el Libro Primero Parte General-Titulo VII-Del Pago, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Se faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar distintas medidas tendientes a beneficiar a las Asociaciones Mutuales y Cooperativas de Trabajo, todas ellas reconocidas por autoridad competente, y siempre que cumplan con sus fines estatutarios, no persigan fin de lucro alguno, y sus ingresos se destinen exclusivamente a sus fines específicos. Los mismos podrán alcanzar beneficios tributarios de hasta un 100 %.”

Artículo 2º: Agréguese a la Ordenanza Fiscal el Artículo 49º (TER) comprendido en el Libro Primero Parte General-Titulo VII-Del Pago, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Se faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar distintas medidas tendientes a beneficiar la ejecución de Obras Públicas y Servicios, a fin de obtener mayor cantidad de oferentes de licitaciones. Dichos beneficios podrán alcanzar hasta un 100 % sobre la alícuota establecida en el Artículo 30° Item “Otros Servicios” inciso 22.”

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 78º de la Ordenanza Fiscal comprendido en el Libro Segundo Parte Especial-Título I-Capítulo V-De las exenciones y eximiciones, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Los Jubilados y Pensionados para beneficiarse con la eximición establecida en la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)    Ser titular de dominio, inquilino, usufructuario o comodatario de única vivienda, la propiedad del inmueble debe estar afectada a vivienda permanente del grupo familiar.
Documentación a presentar:
a1) Si es titular de dominio deberá presentar escritura pública traslativa de dominio.
a2) Si es inquilino deberá presentar contrato de alquiler sellado y firmado según lo que establece la Normativa Vigente.
a3) Si es usufructuario deberá presentar escritura pública de constitución de usufructo.
a4) Si es comodatario deberá adjuntar contrato de comodato acompañado por informe socio ambiental.
b)    No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
c)    Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven no superen el importe de dos jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.
d)    No percibir subvención alguna del extranjero.
e)    Que el inmueble no se encuentre en urbanizaciones cerradas
f)    Que la superficie del terreno no supere los seiscientos metros cuadrados (600 m2).”

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 80° de la Ordenanza Fiscal, de las Personas con Discapacidad comprendido en el Libro Segundo Parte Especial-Título I-Capítulo V-De las exenciones y eximiciones, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Las personas con discapacidad para beneficiarse con la eximición establecida en la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) El discapacitado, sus padres, tutores, curadores o representantes legales según corresponda deberán ser titulares de dominio, inquilino, usufructuario o comodatario de única vivienda, la propiedad del inmueble debe estar afectada a vivienda permanente del grupo familiar.
Documentación a presentar:
a1) Si es titular de dominio deberá presentar escritura pública traslativa de dominio o boleto de compraventa con firma certificada ante escribano público o Juzgado de Paz.
a2) Si es inquilino deberá presentar contrato de alquiler sellado y firmado según lo que establece la Normativa Vigente.
a3) Si es usufructuario deberá presentar escritura pública de constitución de usufructo.
a4) Si es comodatario deberá adjuntar contrato de comodato acompañado por informe socio ambiental actualizado
b) No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
c) Acreditar su discapacidad con Certificado Nacional o Provincial de Discapacidad.
d) Los ingresos de las personas con discapacidad o del grupo familiar conviviente no superen el importe de tres jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.
e) No percibir subvención alguna del extranjero.

Articulo 5°: Deróguese el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 6º: Agréguese a la Ordenanza Fiscal el Artículo 80º (BIS) comprendido en el Libro Segundo Parte Especial-Título I-Capítulo V-De las exenciones y eximiciones, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Los Jubilados y Pensionados y las personas con Discapacidad deberán renovar la eximición todos los años y deberán presentar únicamente la siguiente documentación:
a)    Jubilados y pensionados: su último ingreso y los del grupo familiar conviviente, la constancia de eximición del año anterior y el informe social actualizado,
b)    Personas con Discapacidad: los ingresos de la persona con discapacidad y los del grupo conviviente, la constancia de eximición del año anterior, el informe social y el certificado de discapacidad actualizado
La falta de presentación de los mismos determinará la pérdida del beneficio.”

Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 235º de a la Ordenanza Fiscal comprendido en el Libro Segundo Parte Especial-Título XIII-Capítulo II-De la Base Imponible, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“La base imponible de este tributo está constituida por:
Motovehículos: la valuación proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, o por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, o en su defecto, se determina por la cilindrada y el modelo-año de los mismos, siempre y cuando los mismos no superen en un 10% a la valuación establecida por las compañías de seguros, en caso de superar ese monto se tomara como valuación el promedio establecido por dos compañías de seguros.
Automotores: la valuación proporcionada por la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina, o la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, o en su defecto, se determina por peso y carga de los mismos”.

Artículo 8º: Incorpórense el inciso a) 6) a continuación del Artículo 14º de la Ordenanza Impositiva correspondiente al Título IV, Subtitulo II – Derecho Por Verificación Y Control, el que quedara redactado de la siguiente manera:
a)    6)
o    Servicios de mutuales excepto mutuales de salud y financieras una alícuota del 1% (1 por ciento) sobre las ventas netas anuales con un mínimo mensual de…………………………………………………………………………………...1900
o    Servicios de mutuales de salud y financieras una alícuota del 1% (1 por ciento) sobre las ventas netas anuales con un mínimo mensual a abonar acorde al valor del Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior, según categoría en:
▪    Micro, con un Patrimonio Neto de hasta 1.562.500 módulos….……………..……5000
▪    Pequeña, con un Patrimonio Neto desde 1.562.501 módulos hasta 15.625.000 módulos…………7000
▪    Mediana, con un Patrimonio Neto desde 15.625.001 módulos hasta 78.125.000 módulos ….……9000
▪    Grande, con un Patrimonio Neto desde 78.125.001 módulos o más……..11000

Artículo 9º: Incorpórense al Artículo 30° de la Ordenanza Impositiva al Item. “Otros Servicios” el inciso 22), correspondiente al Título VIII – Derechos de Oficina, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Licitaciones, sobre el valor del presupuesto oficial, alícuota……..1 %o (uno por mil)”

Artículo 10º: Incorpórense al Artículo 38° de la Ordenanza Impositiva el inciso 25), correspondiente al Título XIV – Tasa por Servicios Varios Título XIV – Tasa por Servicios Varios, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Uso de conducto subterráneo para redes de servicios, por metro, por mes y/o fracción…………………………………………………………….…………………….57”

Artículo 11º: De forma.

Dada en Asamblea de Concejales/as y Mayores Contribuyentes del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Octubre  del 2022

 

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/10/2022