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ORDENANZA 059/2022

Artículo 1°: Adhiérese a la Ley Nacional Nº 27.671 que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la "Cuestión de las Islas Malvinas" para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, invitando a los estamentos provinciales y municipales a legislar en igual sentido.-

Artículo 2°: Defínese la “Cuestión Malvinas” en un todo de acuerdo con la  Ley Nacional Nº 27.671 (Artículo 2º), como “la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas".-

Artículo 3°: Créase el “Observatorio Local Malvinas Argentinas” para análisis, investigación, sistematización de información y promoción de iniciativas relativas a la Cuestión de las Islas Malvinas, el que se conformará de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza.-

Artículo 4°: Establécense como Objetivos del Observatorio Local Malvinas Argentinas:
    a- Desarrollar acciones que contribuyan al cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, la Ley Nacional Nº 27.671, y de todas las disposiciones municipales, provinciales y nacionales relacionadas con la Cuestión Malvinas;
    b- Difundir en la comunidad local y regional el cuerpo conceptual geográfico, histórico, ambiental, jurídico y político sobre el cual se funda la posición argentina referida a su soberanía sobre las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y Sandwich del Sur;
    c- Contribuir a conservar la Memoria de los Caídos en Malvinas y de la causa por la que dieron su vida, revalorizar la heroica participación de nuestros Veteranos en el conflicto, y concientizar sobre el proceso de desmalvinización vivido en la post guerra y sus consecuencias;
    d- Fomentar el interés por la cuestión Malvinas así como también ampliar el conocimiento de la temática a docentes y estudiantes de las diferentes instituciones educativas del distrito, así como a otras organizaciones de la sociedad civil y del Estado;
    e- Organizar espacios de reflexión con carácter local sobre las propuestas y herramientas teórico prácticas referidas a la Cuestión Malvinas, producidas en los términos de la Ley Nacional Nº 27.671, que contribuyan a fortalecer y mejorar las Políticas de Estado en la materia;
    f- Sugerir al Departamento Ejecutivo y al Poder Legislativo la firma de acuerdos y convenios con distintas instituciones educativas tanto públicas como privadas, así como con organizaciones representativas de la Sociedad Civil, a efectos de contribuir a la difusión de la cuestión Malvinas;
    g- Articular convenios y acuerdos con todas aquellas instituciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos antes mencionados.-

Artículo 5°: Defínese que el Observatorio Local Malvinas Argentinas estará compuesto de la siguiente manera:
    - Tres (3) integrantes por el Honorable Concejo Deliberante (uno por la Presidencia, uno por la mayoría y uno por la primera minoría);
    - Dos (2) integrantes por el Departamento Ejecutivo Municipal (uno por la Dirección
Municipal de Asuntos relativos a Malvinas y uno por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza);
    - Dos (2) integrantes por el Centro de Veteranos de Marcos Paz;
    - Dos (2) integrantes por la Agrupación Juan Carlos Vasallo de Veteranos Continentales;
    - Un (1) representante de la Jefatura Distrital de Inspección de Educación del distrito.
    - Un (1) integrante por toda aquella institución intermedia con personería jurídica, que así lo solicite mediante nota formal;
    - Un (1) integrante por toda aquella organización civil con reconocimiento municipal, que así lo solicite mediante nota formal;
    - Toda persona que haya nacido o resida en Marcos Paz y figure en la Nómina Oficial de Veteranos de Guerra de Malvinas, que así lo solicite mediante nota formal.

Artículo 6°:  Resuélvese que el Observatorio Local Malvinas Argentinas deberá  diagramar e implementar su propio Reglamento Interno a partir de la primera convocatoria, en el que deberán refrendar la composición del mismo, elegir sus autoridades, establecer la periodicidad de las reuniones ordinarias, resolver las condiciones para reuniones de carácter extraordinario, y resolver el espacio físico de dichas reuniones, conservando para si la facultad de sumar integrantes, siempre en un todo de acuerdo con la presente Ordenanza.-

Artículo 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la que procurará cumplir su mandato en articulación con el Centro de Veteranos de Marcos Paz y el Observatorio Local Malvinas Argentinas.-

Artículo 8°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre en el marco de la Ley Nacional Nº 27.671.-

Artículo 9°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la
Nación, y manifiéstese el beneplácito de éste Cuerpo ante la sanción de la Ley Nacional Nº 27.671.-

Artículo 10°: Remítase copia de la presente Ordenanza a ambas cámaras de la Legislatura Provincial, y comuníquese el apoyo y respaldo de éste Cuerpo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.671, que obra en la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Buenos Aires bajo el Expediente Nº 3.023/22-23.-

Artículo 11°: Remítase copia de la presente Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, e invítese a pronunciarse en igual sentido.

Artículo 12°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de Octubre de dos mil veintidós

Fecha de publicación: 07/11/2022

 

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/10/2022