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ORDENANZA 068/2022

CAPITULO I.
CONCEPTO Y ALCANCES.

ARTICULO 1º: Créase el “DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA” dentro del Hospital Municipal “Dr. Héctor D´Agnillo dependiente de la Secretaria de Salud del Municipio de Marcos Paz, junto con su escudo-emblema diseñado.
El Departamento de Enfermería dependerá de la Dirección del Hospital en su área Hospitalaria en particular, dentro del organigrama previsto y de la Secretaria de Salud en el ámbito restante, con una interacción constante entre estos.

ARTICULO 2°: El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, prevención, curación, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de sus respectivos títulos habilitantes. Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería tareas como docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizadas por las personas autorizadas por la presente.
2.1.: Los “objetivos generales” que perseguirá el Departamento de Enfermería serán los siguientes: a) Lograr la calidad total en la atención; b) Coordinar recursos humanos y materiales para proporcionar una atención de enfermería de calidad; c) Integrar a todo el personal de enfermería; d) Proyectar la institución a la comunidad; e) Control de materiales y equipos; f) Mantener la disciplina y el interés por el trabajo; g) Diseñar el manual de protocolo de enfermería y así proporcionar a los pacientes la mejor asistencia y servicio de enfermería posible; h) Dirigir, planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar los servicios de enfermería del Hospital; i) Crear organigramas de trabajo según las exigencias de cada sector; j) Designar personal, rotación del mismo, evaluación de perfiles y contrataciones a través de concursos; h) Hacer hincapié al alta, de la educación al paciente y la familia y comenzar así a fomentar la articulación con atención primaria.
2.2.: Las “funciones generales” que llevará a cabo serán: a) Planificar el trabajo del personal integrante del departamento; b) Programar y distribuir el personal por servicios y turnos; c) Elaboración de protocolos de trabajo; d) Fomentar el trabajo coordinado entre sectores; e)Elaboración de programas de enseñanza; f) Investigar las necesidades del paciente; g)Planificación de atención de enfermería; h) Detección de necesidades de materiales e instrumental en buenas condiciones: i) Implementación y utilización de inventarios u otras formas de controlar y manejar el recurso material; j) Trabajar sobre el cuidado y seguridad del paciente; k) Dirección y supervisión del personal; I) Supervisión y evaluación de la higiene ambiental de los servicios.

ARTICULO 3º: Las funciones según “características específicas” de dicho Departamento serán las siguientes:
3.1. Funciones técnicas: comprenden todo lo referente a la atención del paciente internado y ambulatorio. La atención deberá circunscribirse dentro de los límites de la enfermería (de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12.245 y su Decreto Reglamentario 2225/01), implicando las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Así, también comprenderán el cumplimiento de los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) implementados en el Hospital Municipal y los que se implementen en los centros de atención de salud del distrito en caso ser necesario.
3.2. Funciones administrativas: comprenden: cálculo de necesidades y distribución de recursos humanos y materiales, informes periódicos a la Dirección médica del Hospital y a la Secretaria de Salud de corresponder, reglamentaciones, normas, planes de trabajo, política de personal: planificación de horarios, guardias, licencias, evaluación y distribución dentro de la estructura de la Resolución 194/95 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
3.3. Funciones docentes: Las/os profesionales enfermeras/os deberán mantenerse actualizados continuamente de los adelantos y avances cognoscitivos, técnicos, tecnológicos y científicos, para lo cual deberán organizarse programas de educación continua para todo el personal del servicio de Enfermería. Además se deberán organizar cursos de perfeccionamiento para la formación de Coordinadores de Servicios y Supervisoras/os de turno de Enfermería. Se deberá considerar la capacitación externa de todo aquel personal seleccionado por el responsable del Departamento de Enfermería que deba acreditar una determinada experiencia para aplicar a nivel institucional. Deberá ser necesaria la continuidad de los convenios con instituciones formativas de enfermería en la preparación de los campos de práctica para los estudiantes para que luego se inserten en el hospital como futuros enfermeras/os.
3.4. Funciones de investigación: La investigación abarcará las áreas técnica, administrativa y de docencia con la finalidad de mejorar la atención del paciente. La Investigación técnica permitirá incrementar la calidad de los cuidados; la investigación administrativa un mayor aprovechamiento de los recursos existentes; y la investigación docente favorecerá el desarrollo del personal, la educación de pacientes y sus familias; para lo cual se establece como base para todo lo relacionado con Docencia, Investigación y Capacitación en servicio al “Aula multimedia del hospital” para centralizar a través de una agenda todas las actividades docentes institucionales y de articulación con los distintos servicios hospitalarios.

ARTICULO 4°: Las “características específicas” de dicho Departamento serán las siguientes: a) Prestación de servicio las 24 horas durante los 365 días del año; b) Tiene parte del Personal del Hospital calificado a su cargo (magísteres, licenciados, profesionales, auxiliares); c) Integra las acciones del equipo de la Secretaría de Salud en la atención del paciente de acuerdo a las instrucciones que reciban. d) Participara el Jefe de Departamento de Enfermería como Coordinador del Comité de Docencia e Investigación del Hospital.

ARTICULO 5º: ESTRUCTURA DE CARGOS: Fijase la siguiente estructura de cargos, recursos y funciones para el Departamento de Enfermería:
a) Jefe de Departamento de Enfermería.
b) Sub-Jefe de Departamento de Enfermería.
c) Supervisores de turno.
d) Coordinador de Sala y/o Servicios y/o Unidad de cada espacio hospitalario con intervención de personal de enfermería asociado.
1)    Unidad de Terapia Intensiva.
2)    Guardia Adulto.
3)    Maternidad/Partos
4)    Neonatología/Sala de Recepción de Recién Nacido.
5)    Clínica Médica
6)    Pediatría/Guardia Pediátrica.
7)    Consultorios Externos.
8)    Vacunatorio.
9)    Prevención y control de infecciones.
10)    Área quirúrgica y recuperación de paciente.
11)    Hospital de día.
12)    Triage hospitalario de acceso.
e) Enfermeros/as profesionales.
f) Auxiliares de Enfermería.
g) Recurso de personal administrativo del Departamento de Enfermería.
Los cargos a), b), c) y d) se desempeñarán por el término de cuatro (4) años, considerando que los mismos deben tener un periodo de 6 meses a 1 año de actitud y aptitud para el desempeño del cargo, los mismos serán electos mediante el pertinente Llamado a Concurso cerrado o abierto de corresponder. El tribunal encargado de definir los perfiles de los cargos a seleccionar estará integrado por los máximos responsables del Departamento de Enfermería, la Dirección del Hospital, Secretaria de Salud y algún referente de enfermería convocado como veedor externo (Según procedimiento establecido en la Resolución 194/1995 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Finalizado su mandato se reintegran al cargo que tienen reservado en el presupuesto. En caso de considerarse (calificación/desempeño/logros obtenidos, etc.) se podrán ampliar sus mandatos por un nuevo periodo.
Los cargos e) y f) se desempeñarán por la contratación habitual dispuesta por el municipio (Jornalizado / Mensualizado / Planta Permanente) durante el termino previsto y de acuerdo al desempeño del personal y su calificación semestral-anual según corresponda. Asimismo irán avanzando en su categorización de acuerdo a este régimen dentro de la carrera como personal municipal.
5.1. Las funciones de los integrantes del Departamento de Enfermería serán las siguientes:
5.1.1. El Jefe del Departamento será el responsable de la organización, administración, supervisión, y coordinación de las actividades del Servicio de Enfermería en el Hospital Municipal. Asimismo estará a disposición de la Secretaria de Salud para articular trabajo en conjunto con el personal de enfermería de los CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud), en caso de corresponder.
Dependerá directamente del Director del Hospital en el área específica
del Hospital Municipal, y asimismo dependerá también directamente de la Secretaria de Salud del Municipio en los ámbitos restantes, con una interacción constante entre estos, debiendo informar a ambos sobre todas las actividades del Servicio, con una periodicidad quincenal/mensual, según se considere.
De manera específica tiene las siguientes funciones:
a)    Elaborar y cumplir con el proyecto de gestión del Departamento de Enfermería que le fuera presentado y aprobado por sus autoridades.
b)    Representar al Departamento en las reuniones del Consejo Asesor Técnico Administrativo. (C.A.T.A) del Hospital Municipal.
c)    Intervenir activa y directamente en la redacción y aprobación de Normas y Procedimientos operativos estandarizados para el personal del Departamento de Enfermería.
d)    Informar por escrito a sus superiores de las actividades que incumban y se hubieran desarrollado en el Departamento de Enfermería de manera mensual.
e)    Planear reuniones, entrevistas, conferencias, gabinetes para elevar el nivel educacional de los miembros del Departamento y mejorar su trabajo.
f)    Consensuar con sus superiores sanciones disciplinarias al personal a su cargo en el marco de lo establecido en las normativas vigentes, en los casos que correspondiere (sanciones disciplinarias correctivas y expulsivas, solicitud de inicio de sumario administrativo o instancia investigativa, etc.).
g)    Elaborar acciones específicas que conduzcan a la mejor calidad de atención de los pacientes, así como poner en práctica acciones dirigidas a implementar políticas de seguridad de los mismos.
h)    Organizar convenios con instituciones formadoras de enfermería y articular el campo práctico para los estudiantes de Enfermería.
i)    Delegar funciones y la autoridad para ejercerlas, definiendo y delimitando el alcance de las tareas que competen a cada miembro del plantel.
j)    Mantenerse constantemente informado de los progresos de la ciencia de la salud y de la educación en lo que atañe a Enfermería, con el fin de actualizar las nuevas tendencias que se presentan en el campo de la docencia, administración, asistencia e investigación relacionado con la Enfermería, ello a fines de transmitir dicha información a todos los integrantes del Departamento de Enfermería.
k)    Articular políticas de salud trabajando con otros organismos e instituciones públicas que participan de la Red Cuenca Alta SAMIC.
l)    Coordinar  el Comité de Docencia e Investigación del Hospital y colaborar en su agenda institucional.
m)    Promover y mantener las mejores relaciones de trabajo entre todo el personal del Departamento de Enfermería, así como con los demás servicios hospitalarios y todas las entidades y organismos de la comunidad que puedan tener relación con el mismo.
5.1.2.- El Sub Jefe del Departamento será el encargado de reemplazar al Jefe en casos de licencias, ausencias y vacaciones. También colaborará activamente con el Jefe en la planificación de tareas específicas establecidas en el artículo precedente y otras actividades anexas como las siguientes:
a)    Articular la necesidad de cobertura de cada espacio de conducción o de atención directa de pacientes.
b)    Trabajar en la resolución de todas aquellas dificultades en la disposición del personal, reclamos de pacientes y familiares en la atención de pacientes.
c)    Gestionar los trámites administrativos y las novedades propias de todo el personal con el monitoreo periódico de legajos.
d)    Participar activamente de las entrevistas para toma de nuevo personal acorde a las necesidades hospitalarias.
e)    Establecer reuniones de equipo de trabajo y búsqueda constante de respuestas a gestiones de recursos extra institucionales.
5.1.3.- El Supervisor de turno será el responsable de:
a)    Asegurar la atención de los pacientes en cada espacio hospitalario en el turno asignado, generando recorridas permanentes ante la posibilidad de resolver imprevistos.
b)    Participar en la entrega y recepción de la guardia entre servicios.
c)    Organizar y supervisar el trabajo de enfermería visando los registros que maneja cada Servicio/unidad del hospital independiente de la presencia del coordinador del mismo.
d)    Coordinar con el servicio de admisión de pacientes la categorización adecuada de internación de acuerdo a su diagnóstico y a la disponibilidad de camas.
e)    Programar el traslado oportuno en la terapia intensiva móvil de pacientes extramuros en condiciones óptimas y con el recurso humano adecuado.
f)    Visitar en cada turno a los pacientes hospitalizados a efectos de visibilizar si las necesidades de los mismos fueron satisfechas.
g)    Distribuir y organizar el personal de acuerdo a la contingencia y la demanda de atención en función de la planificación establecida.
h)    Contribuir a la enseñanza incidental cuando así lo considere.
i)    Participar de la calificación anual del personal, evaluando su desempeño durante el turno.
5.1.4.- Las/os enfermeras/os coordinadores de Salas, Servicios o Unidad, dependerán técnica y administrativamente de la jefatura.
Entre sus principales funciones, tareas y obligaciones se encuentran las siguientes:
a)    Organizar, coordinar y supervisar el trabajo de enfermería de la Sala, Servicio /unidad a su cargo.
b)    Será el eje alrededor del cual girará toda la eficacia de los cuidados que se dan al paciente en las unidades de internación a su cargo.
c)    Distribuir y organizar el trabajo del personal de su servicio/unidad teniendo en cuenta el estado de los pacientes y la formación del personal de sus pares y dependientes.
d)    Realizar los pedidos de medicamentos, materiales y equipos.
e)    Acompañar al Jefe Médico de la Sala y su equipo en la recorrida diaria de los pacientes para informar novedades e interiorizarse de los tratamientos, cuidados especiales, exámenes de laboratorios, etc., y poder planear el trabajo de la sala o unidad.
f)    Asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas para el servicio, respecto a la dinámica y funcionamiento del mismo.
g)    Promover y fomentar en el personal la modalidad de trabajo en equipo y facilitar los medios para lograrlo.
h)    Prever la necesidad de personal requerido para una correcta asistencia según la demanda e informar y fundamentar al Jefe de Departamento.
i)    Controlar diariamente la provisión de elementos requeridos y el adecuado uso de los mismos.
j)    Fomentar el cumplimiento de los Procedimientos Organizativos estandarizados aprobados e implementados en el Departamento.
k)    Difundir la normativa impartida por el Jefe del Departamento entre todos los enfermeros de su servicio.
l)    Fomentar y supervisar el cumplimiento de normas éticas/deontológicas dentro del personal de su servicio.
m)    Orientar, dirigir y asignar tareas al personal de su equipo, teniendo en cuenta la capacitación y habilidad de los mismos, a fin de ofrecer una cobertura continua de las necesidades de los pacientes y del Servicio.
n)    Atender personalmente a los pacientes que en razón de su gravedad o estado anímico requieren una mayor atención profesional o por personal mayor capacitado.
o)    Realizar informes protocolizados y Procesos de Atención de Enfermería (PAE) actualizados, exactos, y por escrito respecto del tratamiento en la historia clínica de cada paciente.
p)    Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo, las Normas de Seguridad e Higiene, así como también las normativas de Bioseguridad y de seguridad de los pacientes implementados en el Departamento de Enfermería, como asimismo de toda la legislación que regula la actividad, entre ellas la Ley 12.245 y su Decreto Reglamentario 2225/01.
q)    Realizar y actualizar el estudio de las necesidades de las Salas o Servicios, tanto en recursos materiales como humanos, de acuerdo al porcentaje ocupacional de camas del sector.
r)    Controlar la adecuada recepción, almacenamiento, distribución y uso de materiales, equipos y medicamentos informando cualquier irregularidad, incluyendo los elementos de stock o reserva.
s)    Organizar reuniones y presentar asuntos que afecten a enfermería, para el conocimiento y análisis en el grupo.
t)    Supervisar como aplica los protocolos técnicos y procedimentales el personal a su cargo.
u)    Planificar los francos y licencias de personal a su cargo de acuerdo a las necesidades del Sector y del Departamento en general, evitando que se generen inconvenientes en la atención delos pacientes.
v)    Designar un enfermero que subrogue el servicio para que permanezca a cargo del mismo ante ausencias imprevistas o previstas del coordinador titular para que se evite que el mismo se resienta.
5.1.5.- De los enfermeros:
Entre sus principales funciones, tareas y obligaciones se encuentran las siguientes:
a)    Observar, controlar y registrar todo lo relacionado con el tratamiento y evolución de los pacientes.
b)    Cumplir y hacer cumplir las prescripciones médicas.
c)    Colaborar en los procedimientos de diagnóstico y tratamiento.
d)    Realizar todos los procedimientos adecuados dirigidos a la recuperación del paciente.
e)    Realizar procedimientos adecuados ante el ingreso y alta de los pacientes en cada servicio.
f)    Informar al/a coordinador del servicio o supervisor de turno y/o al médico acerca de las condiciones de los paciente, evitando la toma de decisiones inconsultas.
g)    Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
h)    Informar y registrar las actividades realizadas consignando en sello: Nombre y apellido, número de matrícula o registro; asimismo fecha y hora de los procedimientos.
i)    Informar al coordinador de Servicio, supervisor de turno y/o Jefa/e de Departamento los problemas que se presenten en relación a los pacientes, consultantes, material y equipos.
j)    Notificar al coordinador de Servicio, supervisor de turno y/o Jefa/e de Departamento las necesidades de pedidos de medicamentos, material y equipos.
k)    Colaborar con las emergencias médicas que se presenten.
l)    Colaborar con la enseñanza del personal de enfermería que se incorpora, de acuerdo a los programas vigentes de educación en servicio.
m)    Llevar registros de las actividades realizadas en forma sistemática.
n)    Participar en las reuniones de capacitación y de programación con el equipo de salud y en las específicas de enfermería.
o)    Cumplir con las normas de bioseguridad, los procedimientos organizativos estandarizados, así como con las normas de seguridad del paciente dispuestas en el Departamento de Enfermería, y en el Hospital Municipal.
p)    Mantener la capacitación individual en forma constante.
5.1.6.- De los auxiliares:
Sus principales funciones, tareas y obligaciones serán supervisadas por un enfermero profesional en cada servicio de acuerdo a lo establecido Ley N° 12.245 de Ejercicio de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto reglamentario Nº 2225/01
5.1.7.- Del personal administrativo:
La función del personal administrativo será:
a)    Realizar todas las gestiones propias del servicio:
-    Control de ausentismo del personal (articula con la Oficina de Personal del Hospital).
-    Confección de legajos y archivo con documentación del personal.
-    Provisión de todos los formularios hospitalarios (recetarios, historias clínicas de distintos servicios, formularios determinados, etc.).
-    Seguimiento y control de trámites de postulantes a ingresar (documentación, psicofísicos, etc.) y de todo el personal del servicio (licencias, partes de enfermo, francos)
-    Dar respuesta a distintos requerimientos y de la provisión de recurso material administrativo.

DE LOS REQUISITOS.

ARTICULO 6°: Son requisitos para la admisibilidad:
a)    Poseer: título de Licenciado en Enfermería o Enfermero expedido
por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad competente; Título de Enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente; Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente.
b)    Todos los aspirantes deberán aprobar un examen Psicofísico, valoración que será fundamental para determinar su aptitud para el cargo que concurse o que ocupe. Dicho examen estará determinado por la Oficina de Personal del Hospital Municipal quien otorgara el lugar y el turno correspondiente para la concurrencia.
c)    Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires, que rigen el respectivo ejercicio profesional. Poseer Matrícula vigente expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
d)    Cumplir con los requisitos de admisibilidad e ingreso que debe realizar todo agente que ingrese a la planta transitoria del Municipio de Marcos Paz, de acuerdo a lo indicado por la Oficina Personal y  Recursos Humanos Municipal, o la que haga sus veces.

ARTICULO 7º: No podrán ingresar los postulantes alcanzados por las inhabilidades establecidas la Ley 14.656 y la Ley 10.430 y/o las que en el futuro las reemplacen, y/o en la normativa municipal o que hubiera sido cesanteado previamente.

DE LAS FUNCIONES.

ARTICULO 8º: Para poder concursar las funciones descriptas en el Artículo 5º, Inc. a) y b); será requisito indispensable:
a)    Tener como mínimo (5) CINCO años desempeñándose en la práctica de enfermería.
b)    Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades que se practican en el establecimiento.
c)    Son requisitos indispensables para poder concursar la función de supervisor de turno y/o coordinador de Sala y/o Servicio/unidad.
d)    Contar con dos (2) años de experiencia en la sala o servicio a concursar, en el caso de ser un servicio o sala nueva deben completarse como experiencia realizada en salas/ servicios o espacios similares.
e)    Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgara derecho al mismo.
f)    Quedaran exceptuados de este punto, los que acrediten haber efectuado esta función durante un periodo completo.
g)    Es un requisito indispensable para concursar la función de Jefe o Sub Jefe del Departamento de Enfermería, haber cumplido un mandato completo (4 años) en la función de Enfermero Supervisor de turno, coordinador de sala o Servicio y/o ser Licenciado en Enfermería o portador de título superior.
h)    El postulante que gane el espacio dentro del Departamento de Enfermería deberá ser designado por decreto del ejecutivo y tomar nota en su legajo personal a efectos de dejar constancia de la función que cumple; asimismo deberá constar la función en el recibo de haberes correspondientes.

ARTICULO 9º: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concursar otras funciones y en caso de ganarla, cesarán automáticamente en aquella, al ser designados en la nueva función. Y en el caso de no obtener la misma y no retener la que desempeñaban se incorporan a la categoría que tenían reservada durante el tiempo que cumplieron la función.

DEL REGIMEN DE CONCURSOS.

ARTICULO 10º: Los concursos se llevarán adelante en el marco legal que corresponda en el momento del concurso, con la reglamentación respectiva y de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente. Se podrá pedir asesoría al respecto en otros organismos municipales, nacionales y/o provinciales de corresponder.
El haber aprobado el examen de oposición no implica haber obtenido la estabilidad inmediata en el cargo, sino que se desempeñará a modo de prueba por un periodo que no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año en el mismo.
10.1. Personal no jerárquico del Departamento de Enfermería:
Para el ingreso a los cargos no jerárquicos del Departamento de Enfermería no se requerirá la participación en un concurso abierto de antecedentes, sino que el ingreso a tal puesto se regirá por lo establecido por la Oficina de Personal y Recursos Humanos del Municipio de Marcos Paz.
Sin embargo, en virtud de las características propias del puesto de trabajo, se le requerirá, entre otros:
– La firma de un convenio de confidencialidad al ingreso al Hospital,
– Certificado de antecedentes penales.
– Acreditación de antecedentes académicos y laborales en la especialidad, según el caso.
- Estudio psicofísico.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SUS RELACIONES CON EL REGIMEN DE CONCURSOS.-

ARTICULO 11º: Las normas y procedimientos referentes a los deberes, derechos y obligaciones y sanciones disciplinarias del agente municipal comprendidos serán las que establece el Estatuto de Trabajadores Municipales de la Pcia. de Buenos Aires, Ley 14.656 y Ley N° 12.245 de Ejercicio de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto reglamentario Nº 2225/01 y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales que existiere.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULO 12º: Ante esta nueva conformación de los cargos del Departamento de Enfermería, será necesario visibilizar los mismos en el organigrama correspondiente.  

ARTICULO 13º: La erogación que demande la presente Ordenanza, deberá contemplarse en el Presupuesto del año 2023.

ARTICULO 14º: La promulgación de la presente Ordenanza deroga todas las disposiciones vigentes en caso de existir relacionadas al tema.

ARTICULO 15º: Deberá incorporarse como imagen e identificador del Departamento de Enfermería el escudo emblema que referencia el mismo con la impronta municipal.

ARTICULO 16º: De Forma.-

ANEXO I

DEPENDENCIA ORGÁNICO FUNCIONAL

Hospital Municipal " Héctor D'Agnillo"
COBERTURA DE VACANTE:
Jefe de departamento de enfermería.
Sub – Jefe de Departamento de Enfermería.
Supervisores de Turno.
Coordinador de Sala y/o Servicios y/o Unidad de cada espacio hospitalario con intervención del personal de enfermería asociado.
Los mismos serán electos mediante concurso cerrado si los postulantes fueran dos (2) o más y abierto en caso de que la cantidad de postulantes que integran el sistema de salud sea menor a dos (2).
PERFIL REQUERIDO PARA EL PUESTO A CUBRIR:
•    Ser agente de planta permanente dentro del sistema de Salud de la Municipalidad de Marcos Paz.
•    Ser Licenciado en Enfermería o nivel académico superior.
NIVEL DE INSTRUCCIÓN:
•    Título de Licenciado en enfermería, adjuntar copia certificada.
CONOCIMIENTOS:
-Conocimientos de normas, técnicas de funcionamiento, cuidados y procedimientos de área de enfermería.
-Conocimiento y manejo del marco legal de enfermería (Ley 12.245 de la provincia de Bs. As., resolución 194/95 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires).
-Conocimiento del estatuto del empleado Municipal de la Localidad de Marcos Paz.
-Conocimiento de paquete office y sistema Alepho o al que haga sus veces, correo electrónico, y otras herramientas informáticas.
INTEGRANTES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SELECCIÓN:
•    Secretaria de Salud.
•    Dirección médica del Hospital o en su defecto dirección médica asociada.
•    Máximos responsables del departamento de enfermería.
EN CARÁCTER DE VEEDORES:
•    Un referente de enfermería de institución de salud pública de referencia convocado como veedor externo.
•    Un representante por gremio con actuación en la jurisdicción o en su defecto un delegado con incumbencia en enfermería.

FECHA DE PUBLICACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES:
Publicación: Durante 5 días hábiles.
Inscripción y presentación de documentación y antecedentes: Un periodo de 7 días hábiles, en un horario de 6 Hs. diarias, en la oficina administrativa del Departamento de enfermería. Que se establecerá por circular.
No se aceptarán propuestas y documentación presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre establecido.
Una vez finalizada la inscripción, se establece el plazo de 5 días hábiles dentro del cual Dirección Médica en conjunto con personal administrativo encargado de asesoría legal deberá controlar la documentación recibida.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES:
•    Formulario de inscripción completo y firmado.
•    Presentar documento actualizada del mismo.
•    Nacional de identidad, adjuntar fotocopia
•    Fotocopia de Matricula provincial vigente.
•    Presentar fotocopia autenticada de títulos.
•    Acreditación fehaciente de cargos y/o funciones.
•    Presentar un proyecto institucional en Gestión Hospitalaria.
En el momento de la inscripción se les proveerá de bibliografía sobre gestión y administración hospitalaria, ley 12.245, Resolución 194/95, Estatuto Municipal, las mismas serán evaluadas a través de un examen escrito.
La unidad técnica de selección establecerá, con la notificación expresa de los postulantes, la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo.
Se considerará puntaje de evaluación requerida 70/100 puntos.
1)    El examen escrito que será confeccionado por Unidad Técnica de Selección.
a) -Primera etapa de mérito. (30 puntos).
• Preguntas respectivas respuestas puntuales y acotadas, basadas en la bibliografía provista al momento de la inscripción, referida a la función a cumplir.
b) -Valoración de antecedente. (40 puntos).
•    Títulos, y trabajo.
•    Desempeño.
c) -La entrevista personal. (25 puntos).
d) -Consenso (acto eleccionario) (5 puntos).
Total: 100 puntos.
Los postulantes que pasarán a la siguiente etapa deberán presentar un proyecto institucional en gestión hospitalaria, el mismo se presentará en sobre cerrado e identificado con letra clara y legible.
2)    Presentación y defensa del proyecto presentado, en un plazo de 30 minutos.
•    Calidad de presentación de proyecto.                (10 puntos).
•    Claridad en la presentación.                                               (10 puntos).
•    Seguridad en las respuestas a preguntas.                (5 puntos).
•    Nivel de profundización del análisis realizado.                         (30 puntos).
•    Nivel demostrado de compromiso con el establecimiento/área de salud/secretaria de salud.                                         (5 puntos).
•    Nivel de consistencia de sus argumentos.                 (30 puntos).
•    
•    Nivel demostrado de conocimiento de recursos disponibles y su implementación.                                 (5 puntos).
•    Nivel demostrado de compromiso con el proyecto.            (5 puntos).
Total: 100 puntos.
ACTA:
Una vez finalizado el proceso de evaluación, será obligación de la unidad técnica de selección (U.T.S.) labrar un acta donde se registren tanto las decisiones individuales -si hubiera discrepancias-como los puntajes (parciales y totales) obtenidos por cada uno de los postulantes, siendo dicha acta suscrita por todos los miembros.
PUBLICACIÓN DE LOS PUNTAJES Y ORDEN DE MÉRITO:
El acta resultante de la selección será notificada a los aspirantes y publicada a través de las carteleras oficiales de la institución.

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Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de Diciembre de dos mil veintidós.-

Fecha de publicación: 19/12/2022

 

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/12/2022