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ORDENANZA N° 41/86

 

ARTÍCULO 1: Exímase de realizar los controles médicos para la obtención de la Libreta Sanitaria Municipal, al personal que se encuentre comprendido en el régimen de la Ley 7229 y su Decreto reglamentario N° 9250/67.-

 

ARTÍCULO 2: Las empresas encuadradas en la Ley mencionada deberán solicitar la Libreta Sanitaria Municipal mediante la presentación de un listado del personal afectado, el mismo deberá ser refrendado por el o los médicos laboral y Técnico en Seguridad e Higiene de la Industria que supervise a las mismas.-

 

ARTÍCULO 3: Los listados mencionados deberán renovarse anualmente a los efectos de informar las altas y bajas ocurrida durante ese período en el personal y obtener el sellado correspondiente en las Libretas Sanitarias.-

 

ARTÍCULO 4: El médico laboral y técnico en Seguridad e Higiene de la Industria, deberá constituir domicilio en este Partido y llevar un archivo detallado de cada empresa con los antecedentes médico de cada empleado.-

 

ARTÍCULO 5: La autoridad Sanitaria Municipal podrá exigir la exhibición de dichos archivos en la oportunidad que crea conveniente con el objeto de constatar que los exámenes sean efectuados correctamente.-

 

ARTÍCULO 6: Comuníquese, archívese y regístrese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 07/07/1986