ORDENANZA N° 46/86
ARTÍCULO 1: Encomendar el D.E. a arbitrar los medios necesarios para la conexión de agua corriente a los vecinos poseedores de lotes baldíos que la soliciten.-
ARTÍCULO 2: Dichas conexiones se harán siempre que por el frente de los lotes pase el caño maestro.-
ARTÍCULO 3: Para dichas conexiones no se exigir plano, se hará con la presentación del título de propiedad o contrato de locación.-
ARTÍCULO 4: El importe a cobrar por la conexión ser por cuenta del vecino y pagar la cuota de casa ce familia.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese al D.E., regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis