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ORDENANZA N° 46/86

 

ARTÍCULO 1: Encomendar el D.E. a arbitrar los medios necesarios para la conexión de agua corriente a los vecinos poseedores de lotes baldíos que la soliciten.-

 

ARTÍCULO 2: Dichas conexiones se harán siempre que por el frente de los lotes pase el caño maestro.-

 

ARTÍCULO 3: Para dichas conexiones no se exigir plano, se hará con la presentación del título de propiedad o contrato de locación.-

 

ARTÍCULO 4: El importe a cobrar por la conexión ser por cuenta del vecino y pagar la cuota de casa ce familia.-

 

ARTÍCULO 5: Comuníquese al D.E., regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/08/1986