ORDENANZA N° 028/2023
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 53/2015, quedando redactado de la siguiente manera:
“Para la habilitación de lugares destinados a servicios de expendios de comidas y bebidas se calificará según lo establece la actualizacion del nomenclador de actividades de la Provincia de Buenos Aires.
a- Para la habilitación de Servicios de restaurantes y cantinas, con y sin espectáculo (NAIIB 561012) se regirá complementariamente el Artículo 104º de la Ordenanza 48/2017, siempre que estos habiliten pista de baile y/o difusión musical. Asimismo deberán contar con capacidad de 1 auto cada 10 personas, en relación al factor ocupacional establecido por el Artículo 96º de la Ordenanza Nº 48/2017.
b- Quedarán exceptuados de lo dispuesto ut-supra, los restaurantes y cantinas sin espectáculos (NAIIB 561011), cuando estos NO posean ni habiliten pista de baile, ni realicen y/o proyecten espectáculos de música en vivo.”.-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 53/2015, quedando redactado de la siguiente manera:
“Aquellos lugares cuya habilitación fue denegada por oposición de los vecinos, no podrán solicitarla nuevamente en el mismo lugar por la misma persona o a nombre de otra persona física o jurídica, hasta pasado un año de la fecha en la que se denegó la misma.”.-
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiseis días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés.-
Fecha de publicación: 10/11/2023