Observaciones:
• El Artículo 2 fue modificado por la Ordenanza N° 28/2023
ORDENANZA N° 53/2015
Artículo 1: No podrán habilitarse más Salones de Fiestas (Nomenclatura 701010 Servicio de Alquiler y Explotación de Inmuebles para Fiestas, Convenciones y otros eventos similares) en zonas residenciales a menos de 400 metros de un establecimiento similar ya habilitado.
Artículo 2: (Texto según la Ordenanza N° 28/2023) Aquellos lugares cuya habilitación fue denegada por oposición de los vecinos, no podrán solicitarla nuevamente en el mismo lugar por la misma persona o a nombre de otra persona física o jurídica, hasta pasado un año de la fecha en la que se denegó la misma.
Texto anterior: “Para la habilitación de los lugares destinados a brindar los servicios referidos al Nomenclador 552111 (Servicios de Expendio de Comidas y Bebidas en Restaurantes y Recreos) se regirán complementariamente a su legislación específica todo lo referido a la habilitación para Salones de Fiestas”.
Artículo 3: Aquellos lugares cuya habilitación fue denegada por oposición de los vecinos, no podrán solicitarla nuevamente en el mismo lugar por la misma persona o a nombre de otra persona física o jurídica hasta pasados 5 años de la fecha en la que se denegó la misma.
Artículo 4: La presente ordenanza es complementaria a la 34/2010, 56/2013 y al Decreto Reglamentario 1677/2011, los cuales seguirán vigentes en todo excepto las modificaciones introducidas por la presente.
Artículo 5: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince
Fecha de publicación: 01/10/2015