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ORDENANZA N° 48/86

 

ARTÍCULO 1: Fomentar a través del D.E. creación de Consorcios de vecinos para un plan de pavimentación o asfalto con cordón cuneta de hormigón, teniendo en cuenta la densidad de la población y los planes que existen en la Subsecretaria de Obras de la Comuna.-

 

ARTÍCULO 2: Declarar la utilidad pública la ejecución y estudios de las obras a realizar contemplando la adhesión de m s del 70% con relación a los vecinos frentistas.-

 

ARTÍCULO 3: En relación con lo expresado en el artículo que antecede abrir el registro de oposición, en cumplimiento a lo dispuesto en reglamentaciones vigentes.

 

ARTÍCULO 4: Para la ejecución de las obras formar un ente de ejecución integrado por vecinos (consorcio) y D.E. con las siguientes obligaciones:

a) Municipio: Provisión del equipo y mano de obra de que dispone para la ejecución de los trabajos. Dirección técnica de la obra - Certificados de iniciación y final de obra. Visado y Prorrateo por frente.-

b) Consorcio: Mediante su comisión representativa se abocar a:

  1. )Pago de mano de obra con financiación según  corresponda para concreto asfáltico.
  2. Compra de materiales.-

 

ARTÍCULO 5: Contemplar a través de un estudio previo, la posibilidad de aquellos vecinos no pudientes, con escasos recursos para los cuales se deber  instrumentar un fondo de ayuda para la financiación de la obra o bien alguna posibilidad de ayuda financiera vía Gobierno Provincial o Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 6: Dar a publicidad la Presente Ordenanza para fomentar la iniciativa privada a través de los mencionados consorcios de vecinos, que se forme a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis

 

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  • Fecha de Sanción: 07/08/1986