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ORDENANZA N° 49/86

 

ARTÍCULO 1: Modifíquese el texto del Artículo 53° de la Ordenanza Fiscal aprobada para el año 1986, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las citaciones, modificaciones e intimaciones de pago serán hechas en forma personal, por telegrama colacionado, por telegrama duplicado o por cédula en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable. Si no pudiere practicarse en la forma ante dicha se proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 16°".-

 

ARTÍCULO 2; Modifíquese el texto del Artículo 133° de la Ordenanza Fiscal aprobada para el año 1986, que quedará redactado de la siguiente manera:

"El pago del gravamen debe efectuarse al solicitarse el acto o la documentación respectiva. Las casas de remate feria deberán abonar dentro de los quince días de realizada la feria o remate".-

 

ARTÍCULO 3: Modifíquese el texto del Artículo 135° de la Ordenanza Fiscal aprobada para el año 1986, que quedará redactado de la siguiente manera:

"El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de las normas vigentes relacionadas con las solicitudes y permisos incluidos en esta Tasa, ajustándose a las disposiciones del Código Rural y demás Leyes, Decretos u Ordenanzas Generales de la Provincia y/o de la Nación, según corresponda. La validez de la guía de traslado ser de treinta días a contar de la fecha de expedición".

 

ARTÍCULO 4: Modifíquese el texto del Artículo 85° de la Ordenanza Fiscal aprobada para el año 1986, que quedará redactado de la siguiente manera:

“El pago de esta Tasa será efectuado conforme a la declaración jurada o chequera que deberá presentar el contribuyente antes de las fechas establecidas en la Ordenanza Impositiva vigente”.

 

ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/08/1986