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ORDENANZA 042/2024

ARTÍCULO 1°.- Objeto: Créase el Registro Municipal de Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Simples Asociaciones, Mutuales y Organizaciones de Base, que desarrollen o pretendan desarrollar sus actividades en el Partido de Marcos
Paz sin fines de lucro y que persigan un objeto que no sea contrario al interés general y al bien común.

ARTÍCULO 2°.- Finalidad: La constitución del Registro Municipal de Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Simples Asociaciones, Mutuales y Organizaciones de Base tiene como fin la verificación efectiva de la cantidad, tipo y estado de situación de las organizaciones que en él se incorporen.

ARTÍCULO 3°.- Caracterización: Entiéndase susceptible de incorporación al Registro Municipal de Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Simples Asociaciones, Mutuales y Organizaciones de Base a:
a)    Aquellas personas jurídicas constituidas y/o en trámite de constitución, caracterizadas como Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Simples Asociaciones y Mutuales;
b)    Organizaciones de Base, comprendidas estas como agrupaciones de personas físicas que realicen o pretendan realizar acciones orientadas a la satisfacción del bien común, sin ánimo de lucro y sin efectos contrarios al interés general ni al ordenamiento jurídico, asumiendo las responsabilidades correspondientes en tal carácter.

ARTÍCULO 4°.- Clasificación en el Registro: Las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Mutuales y Organizaciones de Base que se incorporen en el Registro Municipal de Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Simples Asociaciones, Mutuales y Organizaciones de Base, se distinguirán según el tipo de actividad que desarrollen:
a)    Culturales y recreativas;
b)    Clubes Deportivos;
c)    Merenderos y Comedores;
d)    Colectividades;
e)    De Interés General.

ARTÍCULO 5°.- Requisitos: A los efectos de incorporarse al Registro Municipal de Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Simples Asociaciones, Mutuales y Organizaciones de Base, los peticionantes, según su clasificación, se obligarán a cumplir con los siguientes requerimientos:
a)    Las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Mutuales constituidas y/o en trámite de constitución deberán presentar constancia de las tramitaciones pertinentes ante la autoridad municipal y provincial con incidencia en la materia, de manera particular, el registro de nombre ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y toda otra documentación e información que permita verificar su condición;
b)    Las Organizaciones de Base deberán presentar constancia de acto constitutivo, denominación, objeto, nómina de participantes detallando nombre y apellido y DNI, teléfono y medio de contacto, dirección del emplazamiento donde desarrollan sus actividades, sin perjuicio de cualquier otro requerimiento que pueda determinarse en la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Anexo Registro de Clubes Deportivos: Con el objeto de su incorporación al Registro Municipal de Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Simples Asociaciones, Mutuales y Organizaciones de Base, los Clubes Deportivos deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a)    Determinación del espacio físico donde desarrollan sus actividades, adjuntando escritura, boleto de compraventa, cesión de acciones y derechos posesorios, contrato de locación, o cualquier otro tipo de instrumento público o privado que determine el vínculo de la entidad con el inmueble;
b)    Disciplina o disciplinas deportivas que desarrolla dentro de su normal actividad y objeto;
c)    Nómina de comisiones, la que deberá especificar nombre, domicilio, DNI;
d)    Libros de actas y composición de la Comisión Directiva, la cual deberá presentarse en hoja membretada;
e)    Informe y/o carpeta de presentación que contenga detalles de las actividades que desarrolla y el presupuesto de las mismas.

ARTÍCULO 7°.- Autoridad de Aplicación: Determínese como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en esta norma a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Delegaciones, y en particular, a la Subsecretaría de Instituciones Intermedias o la dependencia que haga sus veces en el futuro.
Asimismo, para aquellos aspectos relativos a los Clubes Deportivos, se tendrá como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría General de Desarrollo Deportivo, o el área que ostente sus atribuciones en el futuro.

ARTÍCULO 8°.- Articulación de la tramitación: La Autoridad de Aplicación asistirá y asesorará a todos aquellos interesados que tengan la voluntad de constituir alguna de las formas contempladas en la presente y propiciará la promoción de las tramitaciones requeridas ante los dependencias del Estado, en cualquiera de sus niveles.

ARTÍCULO 9°.- Interés social municipal: Declárese de interés social municipal al procedimiento de inscripción al Registro Municipal de Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Simples Asociaciones, Mutuales y Organizaciones de Base.

ARTÍCULO 10°.- Complementariedad y encuadre en el ordenamiento jurídico: Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán complementarias a la ordenanza municipal N° 39/2024 del Registro Municipal de Murgas y al resto de la normativa nacional y provincial con injerencia en la materia, contemplando sus principios, fundamentos y requisitos.

ARTÍCULO 11°.- Vincularidad y responsabilidad del Municipio: La inscripción en el Registro de las organizaciones no suponen vincularidad alguna con el Municipio, eximiendo a este último de cualquier tipo de responsabilidad frente a las acciones privadas de las mismas y de las personas humanas que las componen.

ARTÍCULO 12°.- Reglamentación: Facúltese al Departamento Ejecutivo a considerar y reglamentar todos aquellos aspectos relevantes a la materia no contemplados en la presente.

ARTÍCULO 13°.- Disposición complementaria: Deróguese la ordenanza municipal 38/1997 y cualquier otra norma que resulte contradictoria o determine superposiciones con lo dispuesto en la presente.
Exceptúese de la derogación determinada en el párrafo anterior a la ordenanza N° 39/2024 del Registro Municipal de Murgas, a partir de la complementariedad  dispuesta en el artículo 9° de la presente.

ARTÍCULO 14°.- Difusión: Dese comunicación  la presente a las áreas del Departamento Ejecutivo con atribuciones en la temática a los efectos de dar amplia difusión en la comunidad.

ARTÍCULO 15°.- De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los doce días del mes de Diciembre del año 2024.-

Fecha de publicación: 27/12/2024

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protocolo adicional de  Colaboración entre Municipalidad de Marcos Paz y la Universidad Nacional de Tres de Febrero”

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/12/2024