ORDENANZA N° 006/2025
ARTÍCULO 1º: Convalidase el Decreto 4017/2024 DEM que crea el Programa “Ayuda Alimentaria” y con él su instrumentación, con el objeto de mejorar la situación de vulnerabilidad en distintos ámbitos sociales, incluidos la alimentación y la cobertura de necesidades básicas.-
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) Estampilla alimentaria: Instrumento material emitido por la empresa habilitada a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Decreto Municipal Nro. 4017/2024, cuya emisión y aceptación está regulada por dicho Decreto.
b) Emisor: El Municipio de Marcos Paz
c) Comercio adherido: Aquel que, en virtud de la adhesión al programa el emisor proporciona bienes o servicios al beneficiario, aceptando percibir el importe mediante el sistema de estampilla alimentaria.
d) Red: Conjunto de comercios adheridos aI Programa “Ayuda Alimentaria”
e) Beneficiarios: jubilados o pensionados con domicilio en el partido de Marcos Paz; personas, familias o grupos específicos declarados en situación de vulnerabilidad social, de manera directa o a través de organizaciones sociales, religiosas y comunitarias e instituciones públicas y privadas y/o las que la Secretaría de Desarrollo Social municipal o la que haga sus veces determine, con una residencia de al menos cinco años en el partido de Marcos Paz;
ARTÍCULO 3º: Los fines del Programa “Ayuda Alimentaria” son:
a) Permitir al Municipio de Marcos Paz abonar una determinada suma de dinero a los beneficiarios en forma de estampillas alimentarias;
b) Procurar una mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y/o de la familia a su cargo;
c) Mejorar el poder de compra de los beneficiarios; y
d) Posibilitar a los beneficiarios efectuar operaciones de compra en los comercios adheridos al Programa “Ayuda Alimentaria”, a su libre elección, y en las medidas de sus necesidades.
ARTÍCULO 4º: Las estampillas deberán contener los siguientes datos como medidas de seguridad:
a) Numeración CODE 39,
b) Guarda guilloches negativa,
c) Fondo numismático,
d) Código QR,
e) Numeración de seguridad Bunder tipe I,
f) Valor nominal expresado en números y micro letras,
g) Periodo de vigencia, indicando fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación del Programa “Ayuda Alimentaria”, tiene, entre otros, los siguientes deberes:
a) Elaborar un listado con los beneficiarios que incluya nombre, apellido y número de CUIL del beneficiario; y nombre, apellido o razón social del empleador, si lo tuviere;
b) Exigir la exhibición del documento de identidad en oportunidad de otorgarle la estampilla;
c) Informar en la entrega de la estampilla que queda prohibido el canje por dinero, y que tal conducta podrá constituir incumplimiento y dar lugar a la baja del beneficio.
d) Informe social con firma de responsable del Área de Desarrollo Social.
e) Establecer el monto asignado.
ARTÍCULO 6º: El Municipio de Marcos Paz, sin cargo alguno, deberá suministrar al comercio adherido:
a) Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los beneficiarios;
b) Las cancelaciones de estampillas por sustracción, pérdida o por resolución de adhesión al programa de “Estampillas Alimentarias”. El emisor deberá informar inmediatamente a los comercios adheridos sobre las cancelaciones de estampillas. La falta de información no perjudicará al comercio adherido.
ARTÍCULO 7º: El comercio adherido tiene las siguientes obligaciones:
a) Aceptar las estampillas que cumplan con las disposiciones de esta Ordenanza.
b) Solicitar la exhibición del documento de identidad del beneficiario. En caso de que la estampilla sea utilizada por algún familiar, éste tendrá que exhibir una fotocopia del documento del beneficiario.
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones a contado y con estampillas;
d) Controlar la autenticidad y medidas de seguridad de las estampillas, así como la fecha de vigencia de las mismas.
ARTÍCULO 8º: El formulario de adhesión al Programa “Estampillas Alimentarias” contendrá como mínimo:
a) Solicitud de adhesión al sistema de estampillas.
b) Lugar y fecha de celebración.
c) Identificación y domicilio del establecimiento.
d) Plazo de vigencia del contrato.
e) Domicilio en el que el comercio adherido deberá presentar las estampillas para su cobro.
f) Procedimiento para la presentación de las estampillas
g) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato.
h) Aceptar en su totalidad la operatoria del Programa “Estampillas Alimentarias”
ARTÍCULO 9º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil veinticinco.-
Fecha de publicación: 13/05/2025
protocolo adicional de Colaboración entre Municipalidad de Marcos Paz y la Universidad Nacional de Tres de Febrero”