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Observaciones:

- El Artículo 2 es derogado por la Ordenanza N° 52/91

- La Ordenanza N° 68/2015 es ampliatoria

ORDENANZA N° 80/86

 

ARTÍCULO 1: Declárese obligatorio la instalación de medidores de consumo de agua corriente.-

 

ARTÍCULO 2: La instalación y costos de los mismos se efectuará con cargo al Municipio.- (Artículo Derogado por la Ordenanza N° 52/91)

 

ARTÍCULO 3: La colocación de los medidores se realizará gradualmente, comenzando por las conexiones que registren mayor consumo:

a) Industrias; lavaderos, estaciones de servicio, fabricas de

Productos-lácteos, soderías, panaderías, heladerías, etc.

b) Comercios: Confiterías, bares, clubes, restaurantes, salas de

espectáculos y entretenimientos.

c) Casas particulares con pileta de Natación o consumos excesivos

d) Condominios, multifamiliares y locales comerciales no

Contemplados.-

 

ARTÍCULO 4: Facúltase al D.E. a realizar censos sobre las casas particulares, para determinar si existen pileta de natación u otras formas que demuestren la utilización de grandes consumos de agua, a los efectos de cumplir con el inciso c) del artículo anterior.-

 

ARTÍCULO 5: Reglamentase la presente Ordenanza a los efectos de determinar las normas a seguir para el cumplimiento de los artículos precedentes.-

 

ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/11/1986