Observaciones:
- El Artículo 2 es derogado por la Ordenanza N° 52/91
- La Ordenanza N° 68/2015 es ampliatoria
ORDENANZA N° 80/86
ARTÍCULO 1: Declárese obligatorio la instalación de medidores de consumo de agua corriente.-
ARTÍCULO 2: La instalación y costos de los mismos se efectuará con cargo al Municipio.- (Artículo Derogado por la Ordenanza N° 52/91)
ARTÍCULO 3: La colocación de los medidores se realizará gradualmente, comenzando por las conexiones que registren mayor consumo:
a) Industrias; lavaderos, estaciones de servicio, fabricas de
Productos-lácteos, soderías, panaderías, heladerías, etc.
b) Comercios: Confiterías, bares, clubes, restaurantes, salas de
espectáculos y entretenimientos.
c) Casas particulares con pileta de Natación o consumos excesivos
d) Condominios, multifamiliares y locales comerciales no
Contemplados.-
ARTÍCULO 4: Facúltase al D.E. a realizar censos sobre las casas particulares, para determinar si existen pileta de natación u otras formas que demuestren la utilización de grandes consumos de agua, a los efectos de cumplir con el inciso c) del artículo anterior.-
ARTÍCULO 5: Reglamentase la presente Ordenanza a los efectos de determinar las normas a seguir para el cumplimiento de los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis