ORDENANZA N° 82/86
ARTÍCULO 1: Derógase el artículo 1 de la Ordenanza N° 74/86, el que queda redactado de la siguiente manera.-
ARTÍCULO 2: Suprímase la distribución de agua corriente por la red instalada, entre las 18 a 4 horas, durante 30 días tentativos.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis