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ORDENANZA N° 82/86

 

ARTÍCULO 1: Derógase el artículo 1 de la Ordenanza N° 74/86, el que queda redactado de la siguiente manera.-

 

ARTÍCULO 2: Suprímase la distribución de agua corriente por la red instalada, entre las 18 a 4 horas, durante 30 días tentativos.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/12/1986