Observaciones:
> El Artículo 3 es modificado por la Ordenanza N° 05/87
ORDENANZA N° 86/86
ARTÍCULO 1: Facúltase al D.E. a realizar el reconocimiento de nuevas parcelas para sepulturas en el Cementerio local.-
ARTÍCULO 2: Mantener a través de la Subsecretaría de Obras la estética edilicia supervisando los proyectos a tal fin.-
ARTÍCULO 3: Fijase el valor, por arrendamiento de sepultura a 500 años en la calle principal, en 1.200 Australes, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.- (Artículo incorporado por la Ordenanza N° 05/87)
ARTÍCULO 4: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis