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Observaciones:

> El Artículo 3 es modificado por la Ordenanza N° 05/87

 

ORDENANZA N° 86/86

 

ARTÍCULO 1: Facúltase al D.E. a realizar el reconocimiento de nuevas parcelas para sepulturas en el Cementerio local.-

 

ARTÍCULO 2: Mantener a través de la Subsecretaría de Obras la estética edilicia supervisando los proyectos a tal fin.-

 

ARTÍCULO 3: Fijase el valor, por arrendamiento de sepultura a 500 años en la calle principal, en 1.200 Australes, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.- (Artículo incorporado por la Ordenanza N° 05/87)


ARTÍCULO 4: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/12/1986