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ORDENANZA N° 043/2026

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Público y Digital de Desarrollos Inmobiliarios y Loteos del Partido de Marcos Paz, el cual será de carácter público y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre del desarrollo o loteo.
b) Estado del trámite administrativo (Aprobado / En trámite).
c) Fase del trámite conforme el artículo 15 de la Ordenanza 47/2016, identificándose como fase A, B o C.
d) Ubicación del emprendimiento, especificando barrio y entre calles.
e) Toda otra información que la autoridad de aplicación considere pertinente.

ARTÍCULO 2°: Desígnese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras Públicas, o la que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la confección, actualización y mantenimiento del registro creado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la publicación del Registro Público y Digital de Desarrollos Inmobiliarios y Loteos en el sitio web oficial del Municipio, garantizando el acceso libre y gratuito a la información pública relativa al estado administrativo de los emprendimientos registrados.

ARTÍCULO 4°: Solicítese al DEM que arbitre los medios necesarios para dar difusión al Registro Público y Digital de Desarrollos Inmobiliarios y Loteos a través de medios de comunicación públicos y privados del distrito, como así también a las inmobiliarias radicadas en Marcos Paz y comercios afines.

ARTÍCULO 5°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.-

 

 

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  • Fecha de Sanción: 11/062026