ORDENANZA N° 044/2026
ARTÍCULO 1°: Créase el 'Programa Municipal de Fomento a la Identidad Nacional y Puesta en Valor de los Símbolos Patrios', destinado a incentivar la colocación voluntaria de la Bandera Nacional Argentina en fachadas de viviendas, comercios, edificios, y oficinas privadas de la ciudad, en forma continua y permanente.-
ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a través de las áreas que defina, la habilitación de un 'Registro de Frentes Patrióticos', el que podrá ser presencial y/o digital, para que personas físicas o jurídicas informen la colocación de mástiles, soportes u otro tipo de amarre que permita ver la Bandera Argentina colocada en su propiedad desde la vía pública.-
ARTÍCULO 3°: Institúyanse el 'Sello de Identidad' y la 'Mención de Honor' para aquellos casos que acrediten lo versado en el Artículo 2° de la presente por los mecanismos que el DEM defina y así lo soliciten, que consisten respectivamente en la entrega de un "Diploma de Compromiso con la Identidad Nacional y los Símbolos Patrios" para exhibir o atesorar, y la publicación en la página web y redes sociales oficiales del Municipio de un “Cuadro de Honor Patriótico” destacando a quienes participen del Programa.-
ARTÍCULO 4°: Déjese expresa constancia que tal participación no representa exenciones fiscales ni beneficios de ningún tipo, más que el sentido de pertenencia, la validación social, y el orgullo propio y comunitario de hacer flamear la Bandera Nacional Argentina.-
ARTÍCULO 5°: Solicítese al DEM a través de las áreas pertinentes, la creación y difusión gratuita de un manual de tratamiento y uso de símbolos patrios que sirva de asesoría protocolar para quienes se inscriban en el Registro de Frentes Patrióticos, procurando que las banderas de particulares cumplan con las normas de dignidad (estado de conservación, prohibición de uso de banderas deshilachadas, etc.).-
ARTÍCULO 6°: Autorízase al DEM a realizar convenios con instituciones y/o empresas locales para facilitar la provisión de banderas argentinas a precio de costo o mediante donaciones de terceros, sin que esto implique gasto fiscal directo para las arcas municipales.-
ARTÍCULO 7°: Requiérase al DEM la amplia difusión del 'Programa Municipal de Fomento a la Identidad Nacional y Puesta en Valor de los Símbolos Patrios' por todos los medios y mecanismos posibles, invitando a toda la comunidad a ser parte del capital simbólico que supone vivir en una ciudad plagada de banderas argentinas durante todo el año, todos los años.-
ARTÍCULO 8°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los 11 días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.-



