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ORDENANZA N° 95/86

 

ARTÍCULO 1: Derogase por la presente, la Ordenanza N° 09/81.-

 

ARTÍCULO 2: Los propietarios de parcelas que solo pueden construir viviendas de tipo económico, deberán acogerse a lo establecido en el Art.25 del Decreto 6964/65 del CPI que establece una concesión de partes de los honorarios por proyecto y dirección a través de las resoluciones N 2294 - 2210 y 2245.-

 

ARTÍCULO 3: Mediante la subsecretaria de Acción Social, se realizar el estudio socio económico respectivo, a fin de constatar lo declarado por el recurrente.-

 

ARTÍCULO 4: Para poder acogerse a la presente Ordenanza, el recurrente deber acreditar que la vivienda a construir ser la única de su propiedad y la única con destino de ocupación permanente, excluyéndose viviendas gestionadas por consorcios, cooperativas o planes.-

 

ARTÍCULO 5: Se entender por vivienda económica la que se encuadra dentro de las categorías D. o E. de las normas Provinciales sobre revalo, formulario 103 que no superen los 60 m2.

 

ARTÍCULO 6: La subsecretaria de Obras, brindar un asesoramiento paralelo y gratuito sobre la obra a construir y premisas básicas a fin de abaratar costos y esfuerzos del contribuyente.-

 

ARTÍCULO 7: La firma por dirección ejecutiva no ser exigible en la presentación correspondiente.-

 

ARTÍCULO 8: Previa presentación del plano en obras particulares deberá constar en el expediente el informe de Acción Social.-

 

ARTÍCULO 9: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/12/1986