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ORDENANZA N° 36/87


ARTÍCULO 1: Los deudos de las personas fallecidas, cuyos restos fueron inhumados en sepulturas, nichos o urneras, vencidos sus  respectivos arrendamientos con anterioridad al 31 de Diciembre e 1986, deberán proceder a renovar en un término de sesenta (60)  das a partir de la publicación de la presente, transcurrido el plazo que se establece se proceder a sepultar en fosa común o los restos serán depositados en Osario general según corresponda.

 

ARTÍCULO 2: Igual plazo se fija para presentarse ante la Administración del Cementerio, por cambio de domicilio no declarado.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete

 

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  • Fecha de Sanción: 14/07/1987