ORDENANZA N° 36/87
ARTÍCULO 1: Los deudos de las personas fallecidas, cuyos restos fueron inhumados en sepulturas, nichos o urneras, vencidos sus respectivos arrendamientos con anterioridad al 31 de Diciembre e 1986, deberán proceder a renovar en un término de sesenta (60) das a partir de la publicación de la presente, transcurrido el plazo que se establece se proceder a sepultar en fosa común o los restos serán depositados en Osario general según corresponda.
ARTÍCULO 2: Igual plazo se fija para presentarse ante la Administración del Cementerio, por cambio de domicilio no declarado.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete