ORDENANZA Nº 70/87
ARTÍCULO 1: Fíjanse como sueldo para las distintas categorías del personal Municipal, los determinados en la planilla anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, a partir del 1 de Septiembre de 1987.-
ARTÍCULO 2: Fíjase en un 10% el sueldo básico los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal.-
ARTÍCULO 3: Fíjase la bonificación por antigüedad para el personal Municipal en un 3% del sueldo básico por año trabajado.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete