ORDENANZA N° 81/87
ARTÍCULO 1: Exímase del pago de las últimas tres cuotas del año 1987 de las Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Va Pública y por Servicios Sanitarios a jubilados y pensionados.-
ARTÍCULO 2: Podrá acceder al beneficio quien posea una sola propiedad y que la misma sea el sitio de residencia permanente y que el núcleo familiar residente en la misma no supere en sus ingresos hasta dos jubilaciones mínimas.-
ARTÍCULO 3: El presente beneficio ser otorgado a todos los contribuyentes pasivos año con deudas a la fecha por Tasas Municipales y que estén encuadrados en el artículo 2 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete