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ORDENANZA N° 02/85

 

ARTÍCULO 1: Increméntese a partir del 1 de Enero de 1985 en un 20,84% (Veinte con ochenta y cuatro por ciento) las remuneraciones básicas, adicionales y suplentes vigentes al 30 de Diciembre de 1984, al personal comprendido en los planteles Municipales, Concejo Deliberante y el de Carrera Médico Hospitalaria.-

 

ARTÍCULO 2: Fíjese a partir del 1 de Enero de 1985, la asignación especial remunerativa en =A= 7.085 (siete mil ochenta y cinco pesos argentinos).-

 

ARTÍCULO 3: Autorizase al D.E. a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la Presente Ordenanza por Decreto.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E. regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/01/1985