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ORDENANZA N° 11/88

 

ARTÍCULO 1: Fijase en un 100% de las tasas determinadas para el ejercicio 1988 el descuento para la clase pasiva Nacional, Provincial y Municipal.-

 

ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con esta operatoria, ser necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble, afectada a vivienda permanente.-

b) Los ingresos de los jubilados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.-

c) No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3: La secretaría de hacienda y Finanzas, por intermedio del Departamento Rentas, ser la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/03/1988