ORDENANZA N° 11/88
ARTÍCULO 1: Fijase en un 100% de las tasas determinadas para el ejercicio 1988 el descuento para la clase pasiva Nacional, Provincial y Municipal.-
ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con esta operatoria, ser necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble, afectada a vivienda permanente.-
b) Los ingresos de los jubilados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.-
c) No percibir subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 3: La secretaría de hacienda y Finanzas, por intermedio del Departamento Rentas, ser la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.