ORDENANZA N° 19/88
ARTÍCULO 1:Fíjase un descuento del 50% en las tasas de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública y por servicio sanitarios para los contribuyentes que no registren deudas anteriores a 1988 y que por su capacidad socio-económica demuestren fehacientemente no poder hacer frente al pago de las tasas municipales mencionadas.-
ARTÍCULO 2:Fíjase un descuento del 50% del importe resultante de la aplicación de la Ordenanza N° 18/88 para los contribuyentes que por su capacidad socio-económica, demuestre fehacientemente no poder hacer frente al pago de su deuda por tasas municipales vencidas, mencionadas en la presente.-
ARTÍCULO 3: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el día 10 de Junio de 1988.-
ARTÍCULO 4: Para beneficiarse con esta operatoria se requiere ser titular de un único inmueble afectado a vivienda permanente.-
ARTÍCULO 5: El D.E. determinará la intervención de la secretaría que juzgue adecuada para intervenir en la certificación de las condiciones que surjan de la declaración jurada, mediante una encuesta ambiental.-
ARTÍCULO 6:Fíjase para la implementación de la presente Ordenanza, las condiciones generales establecidas en los artículos 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ordenanza N° 18/88.-
ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho.