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ORDENANZA N° 19/88

 

ARTÍCULO 1:Fíjase un descuento del 50% en las tasas de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública y por servicio sanitarios para los contribuyentes que no registren deudas anteriores a 1988 y que por su capacidad socio-económica demuestren fehacientemente no poder hacer frente al pago de las tasas municipales mencionadas.-

 

ARTÍCULO 2:Fíjase un descuento del 50% del importe resultante de la aplicación de la Ordenanza N° 18/88 para los contribuyentes que por su capacidad socio-económica, demuestre fehacientemente no poder hacer frente al pago de su deuda por tasas municipales vencidas, mencionadas en la presente.-

 

ARTÍCULO 3: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el día 10 de Junio de 1988.-

 

ARTÍCULO 4: Para beneficiarse con esta operatoria se requiere ser titular de un único inmueble afectado a vivienda permanente.-

 

ARTÍCULO 5: El D.E. determinará la intervención de la secretaría que juzgue adecuada para intervenir en la certificación de las condiciones que surjan de la declaración jurada, mediante una encuesta ambiental.-

 

ARTÍCULO 6:Fíjase para la implementación de la presente Ordenanza, las condiciones generales establecidas en los artículos 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ordenanza N° 18/88.-

 

ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/04/1988