ORDENANZA N° 03/85
ARTÍCULO 1: Autorizase al D.E. a abonar una compensación equivalente a un (1) sueldo mínimo a cada miembro del Concejo Escolar a partir del 1 de Enero de 1985.-
ARTÍCULO 2: Facultase al D.E. a realizar las transferencias presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3: Dicha asignación, en cuanto a descuentos de Ley, se regirá a las prerrogativas vigentes para este Cuerpo Deliberativo.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E. regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco.