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ORDENANZA N° 45/88

 

ARTÍCULO 1: Integrar al Área Urbana (AU) como zona Residencial 3 (ZR3) los predios cuya ubicación Catastral es: Circunscripción I, Sección G-Quinta 53, Parcelas 5, 6 y 7: Circunscripción I, Sección G-Quinta 54, Parcelas 2, 3, 4 y 5.-

 

ARTÍCULO 2: Los presentes solares a tener en consideración para el proyecto de viviendas estarán dentro de un tejido urbano, el cual mantendrá la situación preponderante como es el uso residencial.

 

ARTÍCULO 3: El mencionado tejido urbano se contempla dentro del área urbana, pero no conformado una situación endógena de la misma, sino de situación independiente en el desarrollo y crecimiento del proyecto.-

 

ARTÍCULO 4: Se aplica los siguientes indicadores urbanísticos para la zona: F.O.S. 0,6, F.O.T. 1, EN. MAXIMA APLICABLE: 800 hab./ha.-

 

ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/07/1988